Mostrando entradas con la etiqueta ley mediacion. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta ley mediacion. Mostrar todas las entradas

viernes, 19 de marzo de 2010

La mediación como mejor recurso en los conflictos actuales


Que tienen en común Hillary Clinton y el profesor Ahtisaari, que ambos son mediadores internacionales, ella ha sido esposa de Presidente y el profesor, Premio Nóbel de la paz 2008, fue presidente en Finlandia en los años 90, fueron coetáneos políticos, además son personas admiradas y reconocidas en el ámbito de la diplomacia internacional.

Hillary Clinton:

Conocida mundialmente por ser la esposa de Bill Clinton, abogada norteamericana jugó un gran papel durante el mandato de su marido en EEUU y supo “con mucha maestría” superar la crisis política y conflictos surgidos en su país. Salió reforzada y su labor como negociadora fue tal que el actual presidente de EEUU Barack Obama vió en ella la persona perfecta para el puesto de Secretaria de Estado para asuntos internacionales.
Su carácter pacificador, nacida bajo el signo del cerdo,segun la tradición china , suele tratar los conflictos con diplomacia, elegancia y gran espíritu noble, tal y como escribió en su autobiografía (Living History) y sus seguidores la convirtieron en una heroína por su actitud ante la crisis matrimonial con Bill Clinton, para ella fue “la experiencia más dolorosa, devastadora y espantosa” de su vida, pero perdonó a su marido.

El éxito como mediadora internacional ha quedado patente con sus recientes intervenciones en liberalización de disidentes en Cuba, conflictos Bélicos en Oriente Medio, Desarme nuclear en Rusia o actuando como negociadora en Ciudad de México contra el crimen organizado y violencia.

Martti Ahtisaari:
El expresidente de Finlandia Martti Ahtisaari ha destacado en la vida pública de su país, siempre trabajó a favor de la educación, los derechos humanos y la paz y es clave a nivel internacional al obtener tan preciado galardón por su labor de mediador en Namibia, la antigua Yugoslavia, Irlanda del Norte, Irak, Kosovo, Indonesia y otros conflictos internacionales durante 3 décadas.
Como anécdota Ahtisaari y su esposa fueron nombrados ciudadanos honorarios y fue llamado el negociador de la independencia de Namibia y es muy querido en aquel país tras la independencia en el proceso de paz de Namibia.

En nuestro país no disponemos de mediadores destacados cuando se trata de conflictos laborales, en materia terrorista o de índole social, en ocasiones el defensor del pueblo hace las funciones de mediador en tareas gubernamentales.
Sin embargo cuando se trata de conflictos internacionales España abandera la iniciativa en muchas negociaciones de paz, siendo reconocidos como un país tolerante con capacidad de negociación y se ofrece como mediador en gran cantidad de conflictos.

En nuestra vida cotidiana podemos utilizar esta capacidad y actitud ante la vida para afrontar nuestros problemas diarios, aplicarlos en los conflictos laborales y extenderlo a otras áreas de nuestro entorno.

Esto es exactamente lo que nuestro equipo realiza en su hacer cotidiano de mediación legal para solucionar los conflictos que se nos plantean tales como:
Desahucios, deudas, impagos de alquileres, recuperación de viviendas, negociación en conflictos inmobiliarios, incumplimientos de contratos, resolución de contratos de compraventas con promotoras e inmobiliarias, insolvencias y quiebras en constructoras y mucho mas..

Nuestro enfoque: mediar; Nuestra estrategia: negociar; Nuestro objetivo: solucionar es nuestro signo distintivo: Por ello si desea que le asesoremos en su caso y le ayudemos ante la dificultad de su conflicto, no dude en contactarnos a través del email info@mediadordeconflictos.com

Este artículo ha sido redactado por Silvia Velasco Navarro Responsable de Comunicación de http://www.mediadordeconflictos.com

martes, 23 de febrero de 2010

La Nueva Ley de Mediacion






Nota de prensa del Consejo de Ministros del pasado viernes 19 de Febrero:


El Gobierno potenciará la Mediacion de Conflictos a traves del Anteproyecto de Ley de Mediacion y Arbitraje.


Estamos de enhorabuena para aquellos profesionales que llevamos mucho tiempo reclamando una alternativa eficaz (ambito extrajudicial) para resolver conflictos derivados de temas como el Arrendamiento. Se esperaba desde hacia tiempo y desde diferentes organismos (CGPJ y entidades dedicadas al arbitraje) soluciones por parte del Ministerio de Justicia y este viernes la noticia se hizo eco en todos los medios.


En realidad se han presentado al mismo tiempo 3 anteproyectos, enmarcadas en el Plan de Modernizacion de la Justicia 2009-2010 y en la estrategia de Economia Sostenible. Es obvio que los juzgados llevan mucho tiempo con una gran carga de trabajo, incrementados por la crisis economica y ante el aumento de impagos y conflictos.


¿Sera ésta la solucion a los problemas y conflictos diarios entre ciudadanos?

Pues estas iniciativas primeramente deberán ser estudiadas, aprobadas e implementadas y necesitarán de algun tiempo hasta que podamos realizar estadisticas reales de su eficacia. pero el simple hecho de plasmarse en leyes y llevarlas a la practica suponen un esfuerzo por parte de nuestros legisladores y animan a sectores como el del arrendamiento muy perjudicados por los incumplimientos constantes, ya que es sabido que la LAU de 1994 queda obsoleta , cierto es que corren nuevos tiempos para el alquiler de hoy en dia.


Nosotros defendemos sobre todo la mediacion y la negociacion desde un principio por las ventajas que para el ciudadano de a pie supone en ahorro de costes y rapidez en la solucion a los conflictos y ahora se pone de manifiesto con la presentación que el Ministro de Jusiticia realizó dias atras.


¿Cuales son las principales caracteristicas de la Ley de Mediación?
Según fuentes del Ministerio de Justicia las principales
caracteristicas son:
  • Se establece para asuntos civiles y mercantiles en conflictos
    nacionales o transfronterizos. Se excluyen expresamente la mediacion laboral,
    penal y en materia de consumo.
  • Las instituciones y servicios de mediación establecidas o reconocidas por
    las diversas Administraciones podrán asumir las funciones de mediación.
  • Someterse a la mediación será voluntario, excepto en los procesos de
    reclamación cantidades inferiores a 6.000€, en los que se exigirá haber iniciado
    el proceso a través de una sesión informativa gratuita, como requisito previo
    para acudir a los tribunales.
  • Nadie estará obligado a concluir un acuerdo ni a mantenerse en el
    procedimiento de mediación.
  • La solicitud de inicio de la mediación interrumpe la prescripción o
    caducidad de acciones judiciales.
  • El procedimiento garantiza la confidencialidad y la imparcialidad del
    mediador entre las partes, sin que éste pueda imponer solución o medida concreta
    alguna.
  • Se fija un plazo máximo para la mediación de dos meses ampliable a otro
    más.

Estatuto de la persona mediadora:

Para dar garantías de profesionalidad y calidad a la actividad, se regula un
estatuto mínimo de la persona mediadora, con las siguientes condiciones para
ejercer como tal:

  • Tener un seguro de responsabilidad civil
  • Estar inscrito en un registro público y de información gratuita para los
    ciudadanos.

Se regulan también los derechos y deberes de la personas mediadoras y el de
los servicios e instituciones de mediación, que igualmente deberán inscribirse
en el registro.

La Ley potencia además la mediación a través de medios electronicos, en la
medida en que se insta a su uso y se establece como preferente.


En nuestro Blog apoyamos y aplaudimos estas nuevas iniciativas , por el bien comun de todos (propietarios e inquilinos) esperando que finalmente el alquiler sea un ambito protegido y se convierta en una alternativa segura para todos.