lunes, 1 de febrero de 2010

ALQUILER DE HAB ITACIONES O BED AND BREAKFAST


Una opción que empieza a ser usual es la de tratar se obtener rendimientos del propio patrimonio inmobiliario, de los activos que se posean, incluida la propia vivienda. La fórmula para obtener así ingresos extras regulares es la de admitir huéspedes, bien sean estudiantes o personas desplazadas de su lugar de residencia, casi siempre por motivos de trabajo. Dentro de estas prácticas, una que empieza a extenderse tímidamente en nuestro país es la del denominado Bed and Breakfast, costumbre importada de las islas británicas y ya común en media Europa y en EE.UU.
El Bed and Breakfast consiste en ofrecer habitación y desayuno a huéspedes ocasionales, en la propia vivienda, dentro de un ambiente familiar y hogareño, a medio camino entre el negocio, el intercambio cultural y la hospitalidad. Para poder ofertar en nuestra vivienda Bed and Breakfast es necesario disponer de, al menos, una habitación libre y un cuarto de baño extra que podamos reservar al uso de los visitantes, al menos durante algunas horas al día. Ni que decir tiene que para poder obtener ingresos extras mediante una fórmula parecida a esta opción es imprescindible que nuestra vivienda goce de cierta amplitud. Nada de estudios, apartamentos pequeños o minipisos sin espacio suficiente.
Si decidimos ofrecer Bed and Breakfast para obtener ingresos adicionales, tendremos que tomar en consideración que nuestros precios habrán de ser asequibles y competitivos, muy por debajo de lo que podría ser la tarifa de un hotel de 2 ó 3 estrellas. Estos precios habrán de ser ventajosos para los visitantes, pero también a nosotros podrán resultarnos interesantes, si conseguimos tener la habitación ocupada muchos días al año, o al menos en períodos vacacionales. Ni que decir tiene que Internet es el mejor soporte y entorno para ofertar este servicio a posibles visitantes procedentes de otros países.

¿Quiénes ofrecen este tipo de servicios?

Muy atrás queda la imagen de una viuda o una familia que alquila las habitaciones de su hogar, con derecho a cocina y baño, a trabajadores llegados de fuera o jóvenes estudiantes como ayuda para su maltrecha economía doméstica.
El nuevo arrendador hoy en dia puede ser cualquier ciudadano que agobiad por el aumento en las cuotas de su hipoteca se vea obligado a arrendar habitaciones de su propiedad habitual o de segunda residencia como otra forma de aumentar los ingresos sin tener que hacer más horas extras de trabajo.

En muchos hogares es posible que dispongamos de una habitación de invitados o que se utilice para trastos y de almacén. Una habitación que podemos acondicionar y preparar para recibir huéspedes.
Habrá otras casas que no haya esta opción porque sea imposible por espacio pero sobre todo en casas de personas mayores que los hijos se hayan independizado puede suponer no sólo una ayuda económica sino también una forma de tener un poco de compañía y evitar la soledad.

¿Cuáles son los clientes o inquilinos habituales de este tipo de alquiler?
Según un estudio realizado por idealista.com el perfil de usuario de este tipo de alquiler no es solamente el estudiante, también existen trabajadores profesionales mileuristas que si no tienen pareja no pueden acceder a una vivienda en alquiler para ellos solos, ni mucho menos al mercado de venta, extranjeros y divorciadas o separadas que no tienen otra opción que compartir una vez han abandonado el domicilio conyugal. En este mismo sector se ubican los solteros que tienen trabajo fijo pero que no pueden hacer frente al pago de un alquiler individual. Constituyen casi el 20% de los inquilinos y la mayoría de ellos están en una franja de edad de entre los 25 y 35 años.
¿Tienen los mismos derechos los inquilinos que comparten piso dentro de una misma vivienda?

En el alquiler de habitaciones se dan diferentes modalidades, pues no se establecen los mismos derechos si se trata de un piso compartido por diferentes inquilinos que si se arrienda una habitación en una vivienda donde reside el propietario.

Los derechos en el alquiler de habitaciones varían en virtud de la fórmula escogida. El piso compartido por lo general incluye el alquiler de la habitación y el uso de las zonas comunes (cocina, baño, pasillos y salón). En este caso el contrato con el propietario de la vivienda puede efectuarse a través de un único titular, que asumirá la responsabilidad sobre el mismo y estará pendiente de recoger las cuotas mensuales del resto de los inquilinos, o bien pueden establecerse tantos contratos como habitaciones se alquilen en el piso, de forma individual y acordando las cláusulas oportunas entre las diferentes partes. Una tercera fórmula consiste en que el contrato recoja la identidad de todos los arrendatarios, de forma que frente a posibles impagos, el propietario podrá reclamarlos a los inquilinos restantes.

Con independencia del tipo de modalidad contractual escogida es imprescindible que se contemplen todos tus derechos en el contrato, de forma que posteriormente no pueda haber dudas acerca de si puedes hacer uso de unas u otras estancias. En el piso compartido, el alquiler de habitaciones implica habitualmente la utilización de las áreas comunes, pero es conveniente que así aparezca en el documento, acordando todas las cláusulas oportunas, como la posibilidad de usar los armarios y el mobiliario ubicado en las mismas. No sería la primera vez que un arrendador impide a sus inquilinos guardar objetos en los cajones de los muebles del salón porque no está especificado en el contrato. Por eso, debes dejar todas estas cuestiones claras con el propietario, de palabra y por escrito, para que no surjan problemas posteriores.

¿Se pueden garantizar este tipo de arrendamientos?

Paragon Advance España ofrece su garantía de protección de alquiler (incluyendo Desahucio express / arbitraje de AEADE) también para pisos compartidos y alquiler de habitaciones o Bed & Breakfast (a un precio razonable). “, de esta manera se sigue apoyando aun más a los propietarios que desean sacar al mercado sus propiedades bajo esta formula.

3 comentarios:

  1. Hola, me interesa la opción de un Bed and Breakfast en mi casa, pero me he informado y no existe una regulación especifica para los B&Bs, ¿es ilegal entonces?

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  2. yo tampoco he encontrado legislacion adecuada... segun lo que comenta este blog, no seria necesario ningun permiso, bastaria con los contratos. Enfocandolo al turismo, seria posible que el contrato fuera un simple recibo? Gracias por todo

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  3. yo tambien estaria interesada en el bed and breakfast pero no hay regulación quando en toda Europa entá en auge

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