Autora: Silvia Velasco Navarro. Experta en Mediación Residencial.
En las últimas semanas algunos diarios han dado a conocer el espíritu
solidario de ciudadanos anónimos que han reaccionado con solidaridad
residencial a la necesidad urgente de miles de familias sin techo en
comunidades como País Vasco, Asturias y Valencia.
No es solo una
alternativa al alquiler o a la compra de vivienda. Lo que hasta ahora era una
costumbre arraigada entre familiares, la Cesión Gratuita siempre existirá
como formula de tenencia de vivienda. Es más el INE lo incluye en sus datos estadísticos
que suele publicar con asiduidad y aunque representa un pequeño
porcentaje, aproximadamente un 6,2% (datos
del 2010) el verdadero valor de su
existencia está en la creencia de apoyar a los seres queridos cuando sus
demandas de vivienda lo requieren. Es una
respuesta social a un problema social “de toda la vida”.
Lo que la hace especialmente relevante es hacerlo de manera altruista a personas desconocidas, atendiendo a una emergencia social que toca a todos los resortes de la sociedad y mas especialmente a los más vulnerables.
Lo que la hace especialmente relevante es hacerlo de manera altruista a personas desconocidas, atendiendo a una emergencia social que toca a todos los resortes de la sociedad y mas especialmente a los más vulnerables.
La Cesión gratuita
de viviendas se rige por un contrato de cesión en precario, también se puede
hacer verbal (entre familiares es muy habitual) pero dejar por escrito un
pacto, es mas preventivo de cara a futuro.El propietario se convierte en
cedente y el que recibe la cesión es el “cesionario precarista”. No existen
normas o pactos previos en la ley, todo
ello rige en la confidencialidad y los acuerdos a los que lleguen ambas partes.
Los gastos de agua, luz, gas, teléfono o comunidad suelen correr por cuenta del
cesionario, pues forma parte del uso y mantenimiento, no hay pago de
contraprestación económica (renta) y al no haber plazos el único requisito para
recuperar la propiedad es que el propietario o cedente lo haga saber
fehacientemente al cesionario. Entonces deberá devolverla en el estado en el
que se la encontró (mobiliario, enseres..)
Para este tipo de cesiones gratuitas, las asociaciones de
consumidores suelen subir modelos de contrato para facilitar la formalización
de este tipo de actos civiles. Como es el caso de la OCU.
De la Cesión
de los ciudadanos a la cesión gratuita
de entidades sociales públicas y privadas.
Los colectivos también están respondiendo a este fenómeno social
con diversas cesiones a ayuntamientos, organizaciones como Caritas u otras
entidades para hacer llegar viviendas en Stock nuevas o usadas que se
encuentran cerradas a disposición de familias desahuciadas ante el panorama
legislativo del fondo de alquiler
social. En estos últimos casos, los cedentes pueden hacerlo de forma gratuita y
son las administraciones o entidades que colaboren los que cobren unas
cantidades simbólicas para cubrir gastos
mínimos de mantenimiento y gestión de las mismas.
Problemas
de esta formula.
El altruismo no debe
estar reñido con la formalidad. Como la vivienda se ha cedido en “precario”, es
decir que el periodo de cesión no está predeterminado desde el principio, el
propietario puede necesitar recuperar la propiedad en cualquier momento. Se
debe preavisar a los cesionarios y éste deberá reintegrarla en un plazo no
superior a 30 días.
Si no existe acuerdo, y
el cesionario no quiere abandonar la vivienda, ambas partes pueden resolverlo
de dos modos: Por la vía judicial, a través del llamado “Juicio de Desahucio
por precario” en las que se abre un procedimiento para instar a alegar los
motivos por los cuales los cesionarios no devuelven la posesión de la vivienda.
Estos procedimientos son más largos que los habituales de arrendamiento. Además
sus efectos en las relaciones de los afectados son mucho más impactantes.
También puede ocurrir que cuando concurren algunas
circunstancias especiales, el juez puede entender en lugar de un precario que
exista el denominado “comodato”, formula que el código civil utiliza en un tipo
de préstamos gratuitos. El resultado final puede complicarse en todos los
sentidos.
La Mediación una alternativa más eficiente:
La recomendación ante un conflicto de esta naturaleza es acudir
a profesionales expertos en Mediación civil y Residencial, pues al asumir
previamente acuerdos privados dentro de ámbitos familiares , las soluciones de
cómo solventar el fin de la cesión puede gestionarse con menor dificultad por
esta vía . Los costos disminuyen considerablemente, y no tendrán que romperse
los lazos personales que inicialmente concurrieron entre los particulares y/o
familiares.
El Ministro de Justicia recientemente en una de sus apariciones públicas ha emplazado a la sociedad a utilizar nuevas
formulas de Mediación Voluntaria para los conflictos civiles y mercantiles
defendiendo que esta vía “liberará a los jueces de una carga sustancial que
tienen ahora mismo”
La tradición española de judicial izar cualquier conflicto
deberá ser sustituida por la utilización de la Mediación y
concretamente, especifica el Ministro que en los enfrentamientos por el alquiler de
viviendas o locales comerciales es más valida. Nos hacemos eco de esta
necesidad y nos sumamos a este tipo de iniciativas para difundir las ventajas
de la mediación en la sociedad.
Más info:
http://www.abc.es/espana/20121127/abci-ministro-justicia-juzgados-201211271513.html
http://www.ocu.org/dinero/nc/modelos/cesion-gratuita-de-una-vivienda530874
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