miércoles, 14 de octubre de 2015

Trabajo Social, Mediación y Justicia, perfectos aliados para la mejora de la vida familiar!




Silvia Velasco. Trabajadora Social y Mediadora. Benalmadena. Octubre 2015.


Allá por 1990, cuando la mediación aun no había penetrado en todas las instituciones españolas tanto en ámbitos extrajudiciales como intrajudiciales, Linda Singer , prestigiosa abogada-mediadora norteamericana apuntaba las características que debía poseer un mediador, en tono de humor:

1. La paciencia de Job.
2. La sinceridad de un inglés.
3. El ingenio de un irlandés.
4. La resistencia física de un maratonista.
5. La habilidad para escabullirse de un maratonista.
6. La astucia de Maquiavelo.
7. La aptitud para conocer la personalidad de un psiquiatra.
8. La capacidad para ganarse la confianza de un mudo.
9. La piel de un rinoceronte.
10. La sabiduría de Salomón

En nuestros días siguen vigentes estas capacidades, tras haber comprobado la gran afluencia de institutos, Universidades y Asociaciones que por motivos diversos han encontrado en la “Mediación” su tesoro particular. 


Pero la mediación no es algo tan novedoso, años atrás ya estaba implantada en el Trabajo social como parte de su disciplina aun antes de que el mundo jurídico se acercara a través de su “magia resolutiva”. Prueba de ello es que forma parte de los estudios de grado en Trabajo Social y durante décadas el Tercer Sector ha contado entre sus filas con mediadores procedentes de distintas disciplinas que ahora tratan de ser reconocidos a tenor de la nueva legislación en Mediación Familiar en las CCAA y la Ley 5/2012 de 6 de Julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

A mi modo de ver el gran impulso recibido por la mediación ha sido producido por las grandes transformaciones sociales  que ha sido testigo nuestra Constitución y el ordenamiento jurídico español en las ultimas dos décadas porque en la misma fecha que en EEUU u otros países limítrofes ya tenían entre sus practicas habituales la mediación , es precisamente cuando a partir de 1990 comienza a despertar el enorme interés por la mediación en España ahora materializada en protocolos y formación  académica especifica.

La diversidad de modelos familiares, las costumbres, la educación familiar y escolar, y en definitiva las nuevas formas de convivencia familiar han producido dos cambios significativos, por un lado la dicotomía entre el entorno urbano y rural (y la nuclearización de las familias) y por otro la adaptación legislativa y social con nuevas profesiones y ópticas que sirvan de marco para atender todos estos cambios sociales. Aquí renace la mediación como instrumento eficaz, rápido, económico, flexible que de manera versátil ha sabido encontrar un hueco en nuestra sociedad sobre todo en el ámbito jurisdiccional.

Los equipos psicosociales que trabajan en la Justicia son la prueba fehaciente de que desde hace años, los jueces ya contaban con estos profesionales vistos desde los propios actores judiciales  ( p.e. El Fiscal López Ordiales (2008) recoge las conclusiones de la II Jornada de jueces y magistrados de familia e incapacidades (septiembre de 2004):
“La actuación de los equipos psicosociales no solo se ha de centrar en la elaboración del correspondiente informe técnico (…) sino que ade­más podrán desarrollar otras complementarias como:
• Prestar ayuda puntual a la familia para afrontar la crisis familiar.
• Informar de la existencia de instrumentos alternativos para la solución de los conflictos relacionados con una crisis familiar, como lo es la mediación, que evitarían el procedimiento judicial contencioso y con los que se podrían obtener acuerdos sólidos y solventes.
• Otras labores de seguimiento y apoyo.
• Coordinación con los puntos de encuentro,etc..

Por desgracia, no existe reconocimiento a la labor que los trabajadores sociales y psicólogos llevan realizando, como algunos denominan fantasmas pues no hay ley clara que los defina de una forma clara o explicita. Este huecos ha sido transformado por la “Nueva Mediación intrajudicial y extrajudicial”. Son pues los actuales mediadores profesionales registrados los que están ocupando esta opción al no desarrollarse legislativamente la labor de los trabajadores sociales y psicólogos de los equipos psicosociales. Y es que la situación legal del colectivo no se ha concretado y definido, y las transferencias a las comunidades autónomas de la competencia de justicia han complicado más la situación.

 
Los jueces reconocen la importancia de la labor psicosocial por el nivel de profundidad en el conocimiento de las familias, lo que incrementa el conocimiento del juez.24 El argumento de la imparcialidad es muy expuesto en las distintas entrevistas. Se valora también el conocimiento integral de la familia y la posibilidad que tienen los equipos psicosociales judiciales de explorar toda la familia.

Ambos colectivos deben  superar esta dicotomía  y llegar a un punto de entendimiento profesionales para que puedan ser reconocidos profesionalmente y no generar polémicas o retrocesos propios del continuum social y tecnológico  vertiginoso que vivimos hoy en día.


Más info:

 Gómez, Gómez, F., & Soto Esteban, R., (2015). El trabajador social de la Administración de Justicia española en los procesos de rupturas matrimoniales. Estudios Socio-jurídicos, 17(2), 131-166. Doi: dx.doi.org/10.12804/ esj17.02.2015.06



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