Dice el refranero español: “Cuando la pobreza entra por la
puerta, el amor sale por la ventana” sin animo de negar o confirmar este
refrán, lo cierto es que mucha razón tenían nuestros ancestros cuando relacionaban
el dinero con el amor.
El ordenamiento jurídico protege sobremanera a la vivienda familiar tanto en una situación
normal de matrimonio, como en los momentos de crisis, a través de la protección
que tiene la familia al uso y atribución de la vivienda conyugal . Concretamente
La LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994) también
contempla en caso de vivienda familiar arrendada diversos supuestos
(subrogación contrato, muerte, fallecimiento cónyuge, separación o divorcio,
etc...)
Pero en los momentos de crisis de pareja o matrimoniales
(casados o no casados) y desaparecida la obligación de vivir juntos entre los cónyuges
(Art. 68 CC) la cuestión a solucionar en la practica es la de cuál de los cónyuges
seguirá ocupando la vivienda familiar. Aunque la atribución del uso de la
vivienda familiar se hace en sentencia o en la
ejecución de la misma (medidas definitivas) ello no implica que también
se haga en las medidas provisionales (art.103 del CC) y en las llamadas previas
o provisionalísimas (art.104 del CC) que durarán hasta que sean sustituidas por
las definitivas (art.771 y ss LEC), según la profesora Pilar Domínguez publicó años atrás sobre la especial
protección de la vivienda familiar en la Universidad de Castilla la Mancha.
Sobre el papel las controversias de pareja (custodia, atribución vivienda, reparto
gastos, cuotas hipotecas..) tienen un matiz muy formal pero ante la realidad de
crisis que sobrevuela las cabezas de las maltrechas economías familiares pinta
de otro color. A pesar de que la familia
sea merecedora de una protección especial y constitucional con su doble protección
(art. 47 vivienda) y protección de uso como vivienda habitual y conyugal el Tribunal Supremo confirme que la vivienda es un bien familiar no patrimonial, al servicio del grupo que en ella se
asienta, quien quiera que sea el propietario, los bancos no ignoran esta
sutileza, pero juegan con ventaja a la hora de aplicar sus estrategias de
recuperación de la vivienda cuando se produce impagos y embargos.
¿Qué soluciones ofrecen
las Entidades Bancarias cuando se produce la crisis matrimonial?
Primeramente recuerdan a sus usuarios la responsabilidad
solidaria con el prestamos hipotecario que tiempo atrás firmaron, y a
continuación la memoria nos vuelve a traer a aquella frase de “ hasta que la
muerte nos separe” jugando en contra de
quienes evaden el problema y dejan pasar el tiempo esperando otras soluciones
estructurales en forma de modificación de ley hipotecaria que de momento …no
llegan.
La situación familiar y conyugal se complica por momentos, y si
existen avales familiares comienza una batalla donde no se conocen vencedores
sino vencidos.
La primera opción sería dividir el “Bien”, que uno de los cónyuges
se quede con la parte del otro o que lo vendan liberando a la pareja de las
obligaciones mercantiles hipotecarias en un último intento de reconducir sus
vidas.
Especial atención se deberá tener en los convenios reguladores
la adjudicación a uno de los cónyuges de la propiedad, pues si no se modifica
previamente ante notario y registro, ambos seguirán respondiendo de la hipoteca
hasta su finalización. El banco en definitiva no esta obligado a liberar de la
hipoteca salvo que se formalice por escrito.
La archiconocida “dacción en pago” tan solicitada por un amplio
espectro de la sociedad es una de las alternativas factibles siempre que la
entidad acepte dicha opción porque le sea más favorable que ejecutar la
hipoteca. Las parejas inmigrantes han sido las más beneficiadas de esta opción
en estos últimos años aunque existen todavía muchas familias inmigrantes en
quiebra económica que siguen esperando esta alternativa.
Si la venta de la propiedad no es factible por la perdida de
valor de la vivienda y falta de compradores inmobiliarios, la opción a valorar
es vender al otro conyugue la mitad
(adquirir) y hacerse cargo de la hipoteca restante, este procedimiento es
conocido como “Extinción de condominio” que conlleva gastos de notaría,
registro, gestoría e impuesto de actos jurídicos documentados AJD. Si
existiesen avalistas, lo normal es que
desaparezcan ante el nuevo escenario mercantil resultante.
Aunque en sentencia judicial se atribuya a uno de los cónyuges
(quien tenga la custodia de los menores)
las obligaciones hipotecarias no se acaban. Se puede embargar la nomina de la
otra parte aunque no aparezca ya como propietario (si es por sentencia
judicial) pero seguirá apareciendo como prestatario.
La opción más ventajosa es la Mediación Familiar
en vivienda: se exponen un abanico de
posibilidades de conseguir pactos amistosos entre los cónyuges, sean casados o
pareja de hecho con calendarios adaptados a sus necesidades, elaborados en un
convenio regulador con revisiones periódicas para que sean ajustados a su realidad, los cónyuges deciden y aceptan
y dialogan con el banco las mejores opciones sobres sus deudas hipotecarias ,por
ejemplo realquilar parcialmente la vivienda o totalmente para hacer frente a
los gastos, (creando un fondo común ) o seguir viviendo en la misma propiedad
bajo nuevas normal de convivencia por el bien de los menores y la salud
financiera de la pareja.
No hay milagros financieros para las parejas en crisis pero si
la mediación abre una puerta a la esperanza de miles de hogares, será esta la
razón por la que se esta expandiendo tanto la mediación familiar e hipotecaria
en todas las provincias españolas.
Extracto de la ponencia: “La Anomia Inmobiliaria
y sus efectos sobre los hogares españoles”. Capitulo Mediación Familiar.
Autora: Silvia Velasco Navarro
Buenas Silvia
ResponderEliminarSiento escribirte públicamente. Me gustaría saber si estas interesada en el intercambio de enlaces para mejorar nuestras posiciones en Google.
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