
jueves 12 de enero de 2012
Por fin llegó la amnistía a las viviendas ilegales en Andalucia

viernes 30 de diciembre de 2011
La daccion en pago será la protagonista del 2012

Sin lugar a dudas la defensa del art. 47 la vivienda digna y los derechos de los ciudadanos van a estar en el punto de mira del Congreso. Acaba de publicarse en el diario el mundo que la mesa del congreso ha admitido a tramite la petición por parte de algunas organizaciones catalanas y plataformas en favor de la dacción en pago .
Este acuerdo implica que los solicitantes tendrán 9 meses para recoger las 500.000 firmas necesarias para que esta nueva ILP Inicitativa Legislativa Popular y estas sean ratificadas por
No olvidemos que en 2010 y 2011 se han promulgado medidas anticrisis promulgadas por el Gobierno anterior en un Real decreto, denominado "Ley de Medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo" y el llamado Real decreto 8/2011 de 1 de julio de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios: La inembargabilidad de los ingresos mínimos familiares,cuyo origen fué las movilizaciones sociales en defensa del hipotecado y la crisis crediticia a las que muchas familias no podían hacer frente. En este paquete de medidas se contemplaban la elevación del umbral de inembargabilidad establecido en
En el caso del decreto 8/11 en su preámbulo admitía el impacto negativo de la crisis económica sobre los ciudadanos y, en particular, sobre aquellos con cargas familiares, la norma eleva el umbral de inembargabilidad cuando el precio obtenido por la venta de la vivienda habitual hipotecada en un procedimiento de ejecución hipotecaria sea insuficiente para cubrir el crédito garantizado. Si bien, con carácter general, el mínimo inembargable de cualquier deudor coincide con el salario mínimo interprofesional (SMI) a partir de esta norma y, exclusivamente, para los deudores hipotecarios que han perdido su vivienda habitual, se eleva ese mínimo hasta el 150% del SMI y un 30% adicional por cada familiar de su núcleo que no perciba ingresos superiores a dicho SMI.
En un segundo termino, el RD-Ley modifica
Para ello, se prevé que la adjudicación al acreedor en subasta de un inmueble hipotecado como consecuencia de una ejecución, se realizará por un precio nunca inferior al 60% del valor de tasación . Se establece, por tanto, un límite equilibrado, impidiéndose cualquier adjudicación al acreedor inferior al 60% del valor de tasación, independientemente de la cuantía de la deudatotal, y ello con el fin de evitar el despojo del deudor.
Seremos testigos este año proximo 2012 de una nueva regulación muy esperada por todos los sectores afectados, de un mayor protagonismo de medidas sociales que se ajusten a la realidad economica de los mas necesitados.
Autora: Silvia Velasco Navarro
Fuentes:
http://www.elmundo.es/elmundo/2011/12/29/suvivienda/1325174306.html
http://www.boe.es/boe/dias/2011/07/07/pdfs/BOE-A-2011-11641.pdf
viernes 2 de diciembre de 2011
Las dos caras del Desahucio Express. Se incrementa la tensión Casero-Inquilino

Autora: Silvia Velasco Navarro. 2 de diciembre de 2011.
El mercado del alquiler de vivienda no se encuentra en su mejor momento. Propietarios e inquilinos están tomando el pulso a las nuevas medidas contra la morosidad en el alquiler cuya entrada entrada en vigor del nuevo reglamento el pasado 31 de Octubre pretende incentivar a los propietarios pudiéndose acoger al sistema monitorio para reclamar las rentas impagadas y las ejecuciones del desahucio.
http://www.boe.es/boe/dias/2011/10/11/pdfs/BOE-A-2011-15937.pdf
viernes 8 de julio de 2011
Propuestas alternativas a los desahucios de los ciudadanos.


Conclusiones del estudio nacional de conflictos de alquiler realizado por mediadordeconflictos.com
Julio 2011.La radiografía del mercado de alquiler ha evolucionado en los últimos años, pasando de ser una opción residual para una parte de la población con dificultades de acceso a la compra de una propiedad (familias de bajo poder adquisitivo, inmigrantes, jubilados, familias monoparentales- separados y divorciados..) a ser una opción en probable aumento como consecuencia tal vez de la crisis financiera y económica actual, aunque dadas las circunstancias le quede aun un largo recorrido.
Los procesos de infracción de normas, conductas ilícitas y delincuencia también han evolucionado debido a los cambios legislativos (L.A.U., L.E.C, Desahucio Express, Ley de Arbitraje...) y también las medidas políticas desde el Ministerio de
Se puede decir que aunque el fenómeno de los conflictos en el alquiler dependen del fenómeno de la oportunidad que utilizan los infractores, tras la selección e infracción de la normas que se establecen para estos contratos privados, la delincuencia específica del sector (bien sea por los arrendadores en el “acoso inmobiliario” o bien realizada por los inquilinos morosos profesionales) puede llegar a ser una delincuencia bidireccional, es decir, ejercida del uno al otro, pudiendo llegar a producirse una doble delincuencia (p.ej. las coacciones entre unos y otros llevan a juicios de faltas y/o penal, allanamientos de morada , agresiones…)
Esto genera un enorme coste judicial a la administración de justicia, un mayor trabajo a la policía nacional que tramita las denuncias, y obviamente se genera una gran desconfianza en el trato de la relación obligada casero-inquilino. Finalmente no se han creado los juzgados específicos para agilizar los desahucios como se venía demandando y por ello la promulgación del nuevo Desahucio Express se espera que sirva de freno a los infractores como Preventivo de cara al futuro del mercado de alquiler.
Muchos propietarios de hoy en día se ven obligados a alquilar por razones económicas y financieras (hipotecas...) y esto les obliga en ocasiones a bajar el nivel de seguridad en sus arrendamientos. La sobreoferta del mercado les hace esperar meses hasta encontrar inquilinos y cuando éstos llegan si les piden demasiados requisitos, no tendrán la oportunidad de cerrar el contrato, este estrés derivado de la situación de crisis actual desde 2008 produce una doble frustración al arrendador .El comentario mas extendido por los propietarios y promotores es el siguiente: “Si exijo muchas garantías no alquilo, si no las exijo puedo tener problemas…”
La crisis económica acentúa la situación precaria de miles de familias y la morosidad se ha convertido en objeto de estudio como fenómeno social y estructural (afecta a todos los ciudadanos y todas las clases sociales) pero ser moroso no es ser un delincuente, esto tiene una connotación psicológica, que puede llevar a normalizar y/o trivializar la persona que se encuentra en esta situación. Los desahucios y embargos son fenómenos muy repetidos en los juzgados, las cifras aumentan en ciclos económicos negativos, y la actitud social es de contagio sentimental hacia estos comportamientos, por esta razón en muchas ocasiones los afectados o infractores se envuelven en el fenómeno como si de victimas de la sociedad se tratara. Culpan as estado social económico (crisis) y situación dramática del proceso de desahucio que viven pero no son capaces de analizarlo como infracción.
También se puede concluir que existe cierta “anomia” en los dos últimos años 2008-2010 debido a la situación económica negativa que se ha reflejado en España, los cambios en las conductas de los ciudadanos que ha perturbado su calidad de vida familiar y laboral les hace enfrentar estas situaciones de manera estresante. Aquel individuo que nunca haya tenido que ser desahuciado o embargado lo vive de manera dramática y sus reacciones frente al conflicto pueden llevarle irremediablemente a la decisión individual de infringir las normas o aceptar las consecuencias de esos actos. Sus expectativas jugarán un papel importante en ello. Esto no quiere decir que todas las infracciones que concurran se lleven de manera ilícita, muchos ciudadanos de buena fe elegirán el camino normal que lleva a la mejor salida de sus conflictos o incumplimientos.
En las entrevistas realizadas a más de 50 propietarios afectados por este fenómeno , las 24 encuestas firmadas y la observaciones de hechos, trato directo con los delincuentes, infractores y arrendatarios implicados en conflictos arrendaticios puedo vislumbrar un tratamiento de desconfianza mutua y en ninguno de los casos analizados , al final del conflicto ,los afectados volvieron a tener relación ni comunicación, lo cual nos hace creer que la relación arrendaticia es en sí misma conflictiva como podríamos deducir en un “matrimonio mal avenido” por conveniencia. En todos los casos de las entrevistas los afectados fueron a juicio, desahucio o acuerdo de salida forzosa del arrendatario por impago o incumplimiento.
Para finalizar el estudio, la teoría inicial de que ciertas normas , usos y costumbres en el alquiler favorecen la aparición de conductas ilícitas dentro del mercado arrendaticio , podría explicar algunos de los comportamientos de los delincuentes o infractores, los factores sociales y económicos, la rigidez del mercado de alquiler, la oportunidad de aquellos que no se les pide referencias o solvencia económica –avales, pueden favorecer de algún modo esta tendencia ilícita de quienes la utilizan, aunque no debemos olvidar los factores externos, el control social familiar y del entorno como explicativos de estas conductas.
A lo largo de la vida de los individuos el entendimiento en estas relaciones es necesario y la educación y sensibilización del fenómeno (necesidad de vivienda digna) debería hacernos reflexionar sobre aquellas conductas que nos han enseñado, sobre todo el enfrentarnos a nuestros conflictos sin infringir normas. Esta es nuestra gran asignatura pendiente en la sociedad actual.
Resumen de la encuesta nacional de conflictos alquiler 2010.

Julio 2011. Silvia Velasco Navarro.
La metodología que hemos seguido además de analizar el aumento en los últimos años de las demandas de desahucio (datos INE), se basan en las entrevistas de alrededor de 50 casos de desahucios (2008-2009 y 2010), recogida de observaciones de afectados (propietarios), también en colaboración con algunas instituciones dedicadas a la conflictividad inmobiliaria como AEADE-Asociación Europea de Arbitraje- y entrevistas grupales a profesionales –abogados y procuradores- que tienen contacto con el fenómeno del conflicto inmobiliario.
Los encuestados formaban parte de la clientela de la asesoria cuya sede se ubica en
El cuestionario se ha realizado conjuntamente con el equipo jurídico y algunos afectados con la idea de no dejar atrás cuestiones objetivas y subjetivas del conflicto ya que este tema (al igual que la conflictividad familiar o vecinal) suele conllevar grandes controversias en la sociedad actual. El estudio planteado está formado por 43 preguntas de tipo abiertas y cerradas, con vocabulario sencillo y no demasiado jurídico (formal) deseando conocer el grado de conocimiento de
https://spreadsheets.google.com/viewform?formkey=dHMtckQ5TkFGbmNHeEQtQ1FfZjdsYWc6MQ
El titulo “Estudio del alquiler en España”. Planificado entre Marzo-Mayo y realizado en primavera, publicado en junio en Internet, se seguirá utilizando en un futuro para seguir midiendo las respuestas, ya que si los cambios legislativos tienen su aplicación en este año, podremos saber si los factores externos y estas modificaciones servirán en la mejora (menor índice de delincuencia o conflictiva inmobiliaria).
En las preguntas
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En las preguntas
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En las preguntas 39 : Sobre la creación de un registro de desahuciados y morosos
En las preguntas 40-43: Sobre el arbitraje y la mediación en conflictos.
Comenzamos a resumir la diferentes respuestas de los encuestados, nos resulta paradójico que cuando se le pregunta al arrendador sobre
En cuanto a los modelos de contrato que más se utilizan en la formalización del contrato arrendaticia destacamos que solo el 8% adquiere el modelo oficial del estanco y la mayoría se inclina por modelos de agencia y/o abogados (71%).
La pregunta que hace referencia a la creencia popular de si
Las apariencias (pre-estudio del inquilino, personal y económicamente) y los prejuicios nos da un resultado de un 50% de todas las respuestas a la hora de tomar la decisión y selección del arrendatario-inquilino, por tanto, la edad, condición , nacionalidad y otras situaciones son factores que analiza el arrendador, fiándose de su instinto en el 50% de los casos. Este punto es importante para estudiar el nivel de confianza-desconfianza de la relación inicial entre arrendador-arrendatario.
Sorprende en el apartado de la decisión que tomaría el arrendador en caso de mantenerse un conflicto de utilizar la vía judicial de forma mayoritaria, cuando precisamente la circunstancia de los largos procesos judiciales son utilizados por la parte demandada como elemento motivador. También se han consultado otra opciones alternativas en los conflictos como el arbitraje y la mediación, aunque estos últimos van ganando posiciones (75% dice que ayudará un poco el arbitraje)no siempre es la mejor salida ya que si el conflicto se vuelve difícil en el caso de los laudos arbitrajes, por ejemplo, si no es aceptado, deberá llevarse al juzgado para su ejecución por lo que se vuelve a necesitar de la administración de justicia para resolver cada caso. En la pregunta 40 de la encuesta se ha consultado sobre si la nueva ley del desahucio Express tendrá efectividad para los usuarios y la respuesta es de un 17% que ciertamente si y un 58% que posiblemente si, por tanto la percepción de la entrada en vigor de la nueva ley aporta esperanzas de una mayor rapidez en los litigio judicial en caso de demanda. Luego se verá si será efectivo con el paso del tiempo. No hay que olvidar que en el año 2000
En cuanto al deposito de la fianza en el organismo competente el 71% opina que nunca realiza el deposito, por lo que esta medida que mucho tiempo atrás se promulgó sigue sin tener aceptación ciudadana y la observación es que para la mayoría solo lo reconocen como forma de control gubernamental y que no aporta nada mas que perdida de tiempo y ninguna garantía (desde el punto de vista del arrendador). Sobre todo cuando el inquilino se marcha sin pagar el último mes de renta y el arrendador se queda sin garantías en este aspecto.
Sobre la creación de un registro público de morosos o desahuciados, esta ha tenido una respuesta unánime por parte de todos los encuestados (100%), además ésta ha sido una petición desde diferente ámbitos para frenar una situación de indefensión y falta de garantías hacia el arrendador que se podría solventar con el registro o listado de morosos (igual que los listados de morosos bancarios, tan criticados pero tan validos al mismo tiempo). Desgraciadamente,
Lo que de forma clara tienen los propietarios es la negociación de la salida o marcha del arrendatario cuando el conflicto se endurece y un 83% considera muy importante negociar, bien sea a través de abogados, intermediarios o ellos mismos una resolución rápida del conflicto, incluso cuando están inmersos en un proceso judicial. Algunos de los afectados llegaban a realizar pactos y acuerdos durante los juicios e incluso retiraban la demanda si el inquilino se marchaba entregándoles las llaves, otros hasta llegaban a perdonar las deudas con tal de conseguir el objetivo de la salida del moroso-infractor o delincuente. Las perdidas económicas y miedo a la tardanza al lanzamiento les hacia por tanto intentar a toda costa la recuperación de la propiedad ante todo.
Es curioso que el 54% de los encuestados contestan que la negociación prefieren llevarla de forma personal sin la intervención de terceros (intermediarios, abogados, árbitros, mediadores...) y teniendo en cuenta que el conocimiento de las normas y leyes que rigen la relación arrendaticia ( LAU y LEC) pueden ayudar a evitar mayores conflictos, quizás el miedo o temor a costes judiciales y de honorarios frena la posibilidad de un mejor asesoramiento. Por ejemplo en el caso del arbitraje, los costes son bastante inferiores y por ello esta formula esta siendo utilizada por los arrendadores y también por la rapidez en resolverse los laudos arbítrales. Lo que ocurre en la actualidad es que la información de otras alternativas en los conflictos arrendaticios no son bien vistos por diversos gremios o profesionales (abogados, agencias, APis..).
Como una anécdota, en los países europeos y anglosajones, las referencias de alquileres anteriores es una garantía para el arrendador (la primera garantía) junto con avales y seguros de protección de alquiler. El mercado de alquiler en España tiene un recorrido distinto al de los países mencionados y la mentalización del comportamiento habitual de exigir esa documentación, unido por supuesto, a unas normativas más estrictas en cuanto a impagos y desahucios, hace más seguro alquilar en dichos países. En las contestaciones de los encuestados ninguno (0%) se preocupó de filtrar o estudiar anteriores alquileres de los potenciales inquilinos, de manera que el currículum vitae del arrendatario siempre se mantiene “limpio” ya que recordemos que no hay acceso al registro o listado de morosos.
El 83% de los encuestados admite estar presente en la firma del contrato para conocer mejor al arrendatario, aunque haya sido una agencia la intermediaria en el proceso, suelen involucrarse en el proceso arrendaticio desde el principio. En los alquileres vacionales y temporales donde la propiedad este ubicada lejos del lugar de residencia del arrendador quizás este porcentaje baje y sean terceros los que firmen los contratos de alquiler. De todos modos cuando surgen controversias, el responsable final del proceso es y será siempre el propietario que tendrá que asumir el proceso de conflicto de forma personal o contratar abogado y procurador y/o arbitro para intentar resolver el conflicto.
El 71% de los encuestados prefiere dejar constancia por escrito añadiendo las cláusulas que pacten ambas partes en el contrato de alquiler para evitar futuros malentendidos y controversias, pues todo aquello que está por escrito podrá ser utilizado en caso de demanda.
La visita a la propiedad durante el transcurso del alquiler genera diferentes posturas a los encuestados, unos prefieren poner cláusula en contrato y otros solo la visitan para realizar reparaciones, pero Sí son conocedores los caseros de que la entrada a la propiedad sin consentimiento tiene consecuencias graves para los ellos (allanamiento de morada) y por este motivo cada vez más los propietarios añaden cláusulas específicas al respecto.
La comunicación telefónica en caso de impago o incumplimiento es para la mayoría de los arrendadores un asunto vital en la relación casero-inquilino. A la pregunta de cómo reaccionan el primer mes de impago y posteriormente, solo el 13% utilizaría los servicios de un asesor-abogado o experto. El intento de resolverlo de manera personal vuelve a repetirse, pero una vez que la comunicación es inexistente y la situación se vuelve difícil la elección de un tercero (abogado-arbitro o mediador) resulta crucial para los afectados.
En cuanto a las amenazas por parte de los infractores, solo el 25% había sufrido alguna vez coacciones por parte de los arrendatarios, y el 96% no ha sido denunciado nunca por allanamiento de morada. Se ha de tener en cuenta que la muestra esta tomada en una zona concreta (
lunes 16 de mayo de 2011
La practica de la mediacion en conflictos hipotecarios ya es un hecho en algunas localidades españolas.

Articulo de Opinión. Autora.
Algunos ayuntamientos como el de Getafe y comunidades autónomas como
Estudios recientes sobre la situación actual de la vivienda en España denotan la falta de previsión por parte de algunos sectores (Banca y Promotores) de la decadencia de un sistema financiero, frágil e inestable en la que se asentaban la construcción. No podemos dejar atrás la falta de regulación bancaria, el desconocimiento por parte de los usuarios y ciudadanos de productos bancarios como los Swaps, cláusulas suelo, refinanciaciones, moratoria hipotecaria…
Ante tal avalancha de desdichas, pocos profesionales han sido capaces de arbitrar de manera privada y con rigor la practica de sistemas alternativos de resolución de conflictos que tuviese en cuenta estos factores, y que además viese esta “contienda” desde un perfil humano, solidario pero al mismo tiempo desde la responsabilidad de todos los afectados, porque incluso la banca esta afectada y con muy mala prensa por cierto debido a los abusos cometidos.
Los principios rectores de la mediación están basados en la necesidad de equilibrar estas posiciones a veces tan distante entre banca y usuario. Realmente se podría encuadrar esta disciplina como Negociación asistida ya que entraría dentro de la mediación civil y mercantil, cuyo Proyecto de Ley esta a punto de ser aprobada por el Gobierno. Se plantea pues quien podrá ser objeto de intervención en esta materia y realmente hay multitud de profesionales que podrían apoyar la mediación en procesos civiles y mercantiles a través de formación especifica en mediación y negociación, posiblemente en pocos meses, diversos colectivos se sumarán al carro cuando salga
Existen otras controversias derivadas de la situación actual inmobiliaria que no debemos pasar por alto, entrega de llaves aplazadas, empresas constructoras en concurso con conflictos en los compradores de vivienda, desalojos por impagos de alquiler, embargos hipotecarios.. y un sin fín de situaciones típicas que nos ha dejado la crisis inmobiliaria y que visto desde la perspectiva del derecho no puede dar respuesta ni rápida ni justa a los afectados.
La figura del mediador de conflictos esta siendo impulsada , antes casi inexistente y por esta razón, en la búsqueda de los mismos como expertos en resolver controversias inmobiliarias ahora encaja en un nuevo espacio de mediación, que no de intermediación, esto no da a confusión entre ambos términos, ya que el primero es un facilitador o guía que favorece la aparición de soluciones mas idóneas para los implicados, mientras que el segundo sugiere una labor mercantil con representación de una de las partes.
Finalmente deseo subrayar la necesidad de incorporar a nuestras leyes, del mismo modo que lo han hecho por ejemplo en EEUU la figura del mediador en situaciones de dificultad hipotecaria, pues este “Consejero de vivienda” podría evitar situaciones de desigualdad y la exclusión social que se esta produciendo. Intentaremos hacer llegar esta iniciativa a donde corresponda en los próximos meses mientras discute
lunes 28 de febrero de 2011
La Odisea de la Renta Básica de Emancipación

La recién nombrada secretaria de estado para vivienda Beatriz Corredor, ha comenzado la campaña contra los jóvenes que, según el Ministerio, han cobrado irregularmente las ayudas de 210 euros. Los datos que tras cruzarse con hacienda, están produciendo una suspensión cautelar de miles de ayudas, más de