jueves 12 de enero de 2012

Por fin llegó la amnistía a las viviendas ilegales en Andalucia


Dice el refrán " Nunca llueve a gusto de todos" y debe ser esta la sensación de los afectados por viviendas ilegales andaluces tras el decreto aprobado este mes de enero.Quizás el peso social y la presión de los afectados , plataformas y Ayuntamientos involucrados han hecho girar la balanza hacia la amnistía, ya esperada para no aumentar los desahucios de familias en plena crisis económica.
La practica de construir en suelo no urbanizable fué muy extendida en las ultimas décadas tanto por autóctonos como por extranjeros que ante la llamada de suelo barato y facil edificación sobre todo en pueblos del interior de las provincias andaluzas, fué el principio de un gran dolor de cabeza para los responsables de urbanismo de la Junta de Andalucía.

Este problema urbanístico trascendía a la legalidad, la demolición no era una solución factible y las consecuencias económicas y sociales una vez que miles de familias ya habían habitado dichas viviendas ilegales podrían ser muy perjudiciales y es que en palabras de la consejera andaluza de Obras Públicas, Josefina Cruz Villalón."Son viviendas que no pueden ser demolidas ni legalizadas", por tanto el limbo jurídico estaba servido.

El decreto distingue, a grandes rasgos, tres supuestos: las edificaciones aisladas, los asentamientos urbanísticos (parcelaciones con entidad suficiente como para necesitar dotaciones y servicios colectivos) y los denominados ámbitos de Hábitat Rural Diseminado (edificaciones con usos y actividades vinculadas al medio rural que también requieren de servicios públicos).

Según la Junta calcula que en Andalucía hay entre 300.000 y 350.000 viviendas irregulares aisladas.
La radiografía actual ha quedado de la siguiente manera:
10% nunca podrán legalizarse, porque están en suelos protegidos y zonas inundables o porque el delito urbanístico no ha prescrito
Otro 10% sí pueden ser legalizado con el planeamiento actual
80% restante el delito ha prescrito y, aunque nunca serán legales por estar en suelo no urbanizable, los Ayuntamientos podrán otorgarles un "reconocimiento" jurídico como "asimiladas a fuera de ordenamiento"

El principal escollo para los afectados era la falta de licencia de ocupación y la inscripción en el registro de la propiedad cuyas circunstancias han sido detalladas y solventadas por el ejecutivo andaluz :
Por una lado la licencia de ocupación la podrán obtener las edificaciones que se encuentren en conformidad con el planeamiento –tengan o no licencia urbanística– y reúnan unas condiciones mínimas de habitabilidad y seguridad; las que no son compatibles con el planeamiento pero lo fueron en el momento de su construcción, y todas aquellas que se edificaron antes de 1975 si mantienen el uso y las características tipológicas y no se encuentran en ruina.
Por otra parte la posibilidad de inscripción en el registro de la propiedad de estas edificaciones para obtener mayor seguridad jurídica y así conseguir de las compañías suministradores agua y luz necesario para regularizar su situación ha sido una novedad añadida.

Los principales detractores de estas medidas han sido los ecologistas en acción y WWF que han considerado como error institucional la regularización.

Autora: Silvia Velasco Navarro
Fuentes:

viernes 30 de diciembre de 2011

La daccion en pago será la protagonista del 2012

Sin lugar a dudas la defensa del art. 47 la vivienda digna y los derechos de los ciudadanos van a estar en el punto de mira del Congreso. Acaba de publicarse en el diario el mundo que la mesa del congreso ha admitido a tramite la petición por parte de algunas organizaciones catalanas y plataformas en favor de la dacción en pago .

Esta es la primera de la nueva legislatura aunque en este mismo año fueron tres las iniciativas legislativas que se presentaron en primavera y verano pero que finalmente no se pudieron tramitar por la disolución de las cortes y el nuevo cambio del ejecutivo.

Este acuerdo implica que los solicitantes tendrán 9 meses para recoger las 500.000 firmas necesarias para que esta nueva ILP Inicitativa Legislativa Popular y estas sean ratificadas por la Junta Electoral Central, la próxima mesa del Congreso ordenará la publicación del texto; éste deberá ser debatido en el Pleno a más tardar en seis meses y sus promotores podrán acudir a la Cámara a defender su propuesta.

No olvidemos que en 2010 y 2011 se han promulgado medidas anticrisis promulgadas por el Gobierno anterior en un Real decreto, denominado "Ley de Medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo" y el llamado Real decreto 8/2011 de 1 de julio de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios: La inembargabilidad de los ingresos mínimos familiares,cuyo origen fué las movilizaciones sociales en defensa del hipotecado y la crisis crediticia a las que muchas familias no podían hacer frente. En este paquete de medidas se contemplaban la elevación del umbral de inembargabilidad establecido en la Ley de enjuiciamiento civil en los casos en que el precio obtenido por la venta de la vivienda habitual hipotecada sea insuficiente para cubrir el crédito garantizado.

En el caso del decreto 8/11 en su preámbulo admitía el impacto negativo de la crisis económica sobre los ciudadanos y, en particular, sobre aquellos con cargas familiares, la norma eleva el umbral de inembargabilidad cuando el precio obtenido por la venta de la vivienda habitual hipotecada en un procedimiento de ejecución hipotecaria sea insuficiente para cubrir el crédito garantizado. Si bien, con carácter general, el mínimo inembargable de cualquier deudor coincide con el salario mínimo interprofesional (SMI) a partir de esta norma y, exclusivamente, para los deudores hipotecarios que han perdido su vivienda habitual, se eleva ese mínimo hasta el 150% del SMI y un 30% adicional por cada familiar de su núcleo que no perciba ingresos superiores a dicho SMI.

En un segundo termino, el RD-Ley modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil para garantizar que en caso de producirse una ejecución hipotecaria por impago, los deudores reciban una contraprestación adecuada por el inmueble, que les permita anular o reducir al máximo la deuda remanente.

Para ello, se prevé que la adjudicación al acreedor en subasta de un inmueble hipotecado como consecuencia de una ejecución, se realizará por un precio nunca inferior al 60% del valor de tasación . Se establece, por tanto, un límite equilibrado, impidiéndose cualquier adjudicación al acreedor inferior al 60% del valor de tasación, independientemente de la cuantía de la deudatotal, y ello con el fin de evitar el despojo del deudor.

Seremos testigos este año proximo 2012 de una nueva regulación muy esperada por todos los sectores afectados, de un mayor protagonismo de medidas sociales que se ajusten a la realidad economica de los mas necesitados.

Autora: Silvia Velasco Navarro

Fuentes:

http://www.elmundo.es/elmundo/2011/12/29/suvivienda/1325174306.html

http://www.boe.es/boe/dias/2011/07/07/pdfs/BOE-A-2011-11641.pdf

viernes 2 de diciembre de 2011

Las dos caras del Desahucio Express. Se incrementa la tensión Casero-Inquilino

Autora: Silvia Velasco Navarro. 2 de diciembre de 2011.

El mercado del alquiler de vivienda no se encuentra en su mejor momento. Propietarios e inquilinos están tomando el pulso a las nuevas medidas contra la morosidad en el alquiler cuya entrada entrada en vigor del nuevo reglamento el pasado 31 de Octubre pretende incentivar a los propietarios pudiéndose acoger al sistema monitorio para reclamar las rentas impagadas y las ejecuciones del desahucio.

Analicemos con detalle el preámbulo de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal. Primeramente se menciona esta medida dentro de la modernización de la Justicia, en segundo lugar se justifica por el aumento de la litigiosidad en los asuntos civiles (sobre todo en desahucios) y la necesidad de mejora en los procedimientos para agilizar los trámites judiciales sin mermar garantías. En los recursos de apelación, por ejemplo de juicios verbales inferiores a 3.000€ esta medida se suprime, tratando de evitar el uso abusivo de instancias judiciales, según se desprende de la ley de agilización procesal. Finalmente se modifica un apartado de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), por la cual presentada una demanda por impago, en el plazo de 10 días el Secretario Judicial insta al deudor (inquilino) a abonar la cantidad adeudada, abandone la vivienda o presente alegaciones.

En distintos medios de comunicación se han publicado opiniones de expertos (enalquiler.com diario el mundo..) y coinciden en gran medida al señalar que la nueva Ley puede fracasar debido al atasco judicial añadiéndole mas tareas al Secretario Judicial, lo cual puede producir el efecto contrario al deseado en la propia Ley.

Las posiciones de caseros e inquilinos siguen distantes, casi definiendo la relación arrendaticia como “matrimonio mal avenido” por conveniencia. La inseguridad, la rigidez del mercado inmobiliario y los fracasos en las políticas gubernamentales para fomentar el alquiler frente a la compra siguen sin dar sus frutos.

Por otra parte las ONG,s y Plataformas que defienden a los ciudadanos en defensa de una vivienda digna avisa del efecto devastador que estas medidas pueden llevar a miles de familias (parados, personas mayores, jóvenes, inmigrantes) afectadas por la crisis, convirtiéndolos en mas vulnerables aun por ello no corren por tanto buenos tiempos para los afectados por el desempleo y la crisis económica que ven acortarse los plazos de ejecución y lanzamiento. Inquilinos morosos (profesionales) y afectados por la crisis se colocan en el mismo nivel, algunos colectivos hacen una llamada a la solidaridad en estos tiempos.

Con motivo de esta crisis inmobiliaria el Banco de España ha lanzado este mes de diciembre un alegato a favor de la vivienda en alquiler. De su comunicado de prensa se desprende la necesidad de seguir fomentando el alquiler para absorber “el exceso de capacidad del sector residencial y facilitar la movilidad laboral, esencial para dinamizar el ajuste del mercado laboral entre regiones y sectores”. Estas conclusiones han sido analizadas en su ultimo boletín económico, concretamente entre las Paginas 81 a 91 titulado “Algunas consideraciones sobre el mercado de alquiler en España” Se esgrimen diversas causas del debilitamiento del alquiler como alternativa frente a otros países y además apunta a una regulación mas restrictiva en espala así como a la ineficiencia del sistema judicial en la defensa de derechos de arrendadores y arrendatarios.

Este comunicado emitido pretende a nuestro modo de ver argumentar hacia políticas de fomento del sistema e incentivar el alquiler descrito por el B.E como “La literatura económica subraya que un mercado de alquiler débil puede tener efectos negativos sobre la eficiencia de la economía..” Justamente cuando la situación agridulce de la economía española se encuentra en horas bajas porque ni despega la alternativa del alquiler (seguimos teniendo falta de flexibilidad en los contratos, fiscalidad cambiante cada año sobre la vivienda..) y seguimos sin visualizar una apuesta segura por este sistema en lugar de la compra de la vivienda, por el arraigo que existe sobre la propiedad en España.

¿Estaremos ante un aviso de buenas intenciones hacia la nueva política fiscal y social sobre la vivienda? No hemos percibido sin embargo mejoras en las políticas sociales hacia las ayudas a las familias en crisis que pudiera acordar medidas de apoyo al alquiler para tratar los desahucios con otras miras, como por ejemplo el hecho de que se traten de incentivar métodos de resolución extrajudicial de conflictos como la Mediación y la Negociación en esta materia como ya lo han puesto en practica algunas Comunidades Autónomas como Cataluña y País Vasco.

Para mayor información sobre las nuevas medidas del Desahucio Express y el Boletín Económico del Banco de España adjuntamos sus enlaces.

http://www.boe.es/boe/dias/2011/10/11/pdfs/BOE-A-2011-15937.pdf

http://www.bde.es/webbde/SES/Secciones/Publicaciones/InformesBoletinesRevistas/BoletinEconomico/11/Nov/Fich/be1111.pdf

viernes 8 de julio de 2011

Propuestas alternativas a los desahucios de los ciudadanos.















Silvia Velasco Navarro.
Experta en conflictos inmobiliarios.

Los últimos datos del INE correspondientes al numero total de desahucios del año 2010 no dan tregua a los afectados por conflictos de alquiler, un total de 29.579 demandas de desahucio en todo el territorio nacional. No nos alivia pensar que la barrera psicológica de los 30.000 que se superaron el año anterior pone en evidencia un sistema judicial cargado de controversias entre propietarios e inquilinos que reflejan la gravedad del sistema social.

Si bien es cierto que el estudio criminológico que finalizamos el año pasado hacia referencia a la situación de morosidad recurrente en los inquilinos, nuestro parecer sobre el asunto es que son muchas las lagunas jurídica y sociales de comportamiento que obligan a unos a convertirse en infractores (unos profesionales con perfiles específicos) y otros obligados por las circunstancias de un mercado poco flexible y favorecedor cuya ultima opción es la supervivencia familiar extrema.
Conocedores de esta problematica nuestra visión ha ido encaminada por una parte a compartir con ambas partes la problematica , buscando soluciones habitacionales para los infractores (ocupas, inquilinos morosos, desempleados..) a través de ayudas a ONG,s y los servicios sociales de los ayuntamientos, realizando tareas cercanas a la intervención social y reeducación social de los afectados, mientras que por otro lado hemos procurado asesorar a los propietarios en la mejora de sus gestiones patrimoniales, informándoles de actuaciones ilegales (cortes de luz, cambios de cerraduras, coacciones, acoso inmobiliario) con el animo que ambas proyecciones redundarán en píldoras productivas de cara a futuro.

El mercado inmobiliario esta plagado de conflictos en dos direcciones, unos y otros se necesitan para dinamizar el sector y la pugna de derechos en lugar de la búsqueda de intereses mutuos obliga a todos a analizar como afrontar el mercado de alquiler para que este sea seguro y conciliador incluso cuando se suceden los problemas (impagos, retrasos, incumplimientos) y para ello la negociación asistida a las partes y la mediación con los implicados, la paralización de demandas de desahucio para la recuperación de la propiedad y retirada de pleitos que favorezcan a las familias afectadas una marcha atrás en la insolvencia futura de estos, les devuelve no solo a la normalidad sino también a la dignidad social que requiere un sociedad adulta que puede enfrentar soluciones sin llegar a instancias judiciales y donde ellos mismos resuelven sus controversias, mejorándoles su calidad de vida.

Solidaridad y justicia son posibles gracias al acercamiento de la MEDIACIÓN y nuestros asistidos pueden dar de los resultados obtenidos en la practica real de los casos.

Propuestas:

1) Inclusión obligatoria de la mediación gratutita en conflictos inmobiliarios en servicios sociales comunitarios

2) Creacion de un observatorio de la vivienda y del alquiler a nivel nacional que ofrezca alternativas a los ciudadanos centrados en sus posibilidades economicas (evitar el sobreendeudamiento familiar)

3)Reeducación financiera de la ciudadania con programas de formación y guias sobre la vivienda y el credito/prestamos en la compra y las ayudas al alquiler.

4)Puesta en marcha de politicas de viviendas sociales para los nuevos nucleos familiares actuales.

5) Mayor oferta por parte de los bancos que ofrezcan un stock minimo de viviendas embargadas con ayudas sociales a los mas desfavorecidos y negociacion en caso de impagos hipotecarios con la posibilidad de alquiler con opcion a compra de los mismos.

6) Incorporacion de una mejor fiscalidad inmobiliaria (alquiler y compra) que favorezca el acceso al mercado inmobiliario de toda la población

7) Fomento del arbitraje y la mediacion en contratos de alquiler y alquiler con opcion a compra y posibilidad de incluir la mediacion antes del embargo y desahucio

8) Mejor cooperación entre administraciones para no retrasar ayudas y subvenciones a los solicitantes de vivienda (alquiler o compra)




Conclusiones del estudio nacional de conflictos de alquiler realizado por mediadordeconflictos.com

Julio 2011.
Silvia Velasco Navarro
Experta en mediacion de conflictos inmobiliarios.

La radiografía del mercado de alquiler ha evolucionado en los últimos años, pasando de ser una opción residual para una parte de la población con dificultades de acceso a la compra de una propiedad (familias de bajo poder adquisitivo, inmigrantes, jubilados, familias monoparentales- separados y divorciados..) a ser una opción en probable aumento como consecuencia tal vez de la crisis financiera y económica actual, aunque dadas las circunstancias le quede aun un largo recorrido.

Los procesos de infracción de normas, conductas ilícitas y delincuencia también han evolucionado debido a los cambios legislativos (L.A.U., L.E.C, Desahucio Express, Ley de Arbitraje...) y también las medidas políticas desde el Ministerio de la Vivienda. Tal ha sido la preocupación del gobierno por el riesgo que supone el mercado de alquiler que ha propuesto medidas específicas y ha ofertado desde la Sociedad Publica de Alquiler seguros de protección a los arrendadores, por la enorme preocupación que causa este problema.

Se puede decir que aunque el fenómeno de los conflictos en el alquiler dependen del fenómeno de la oportunidad que utilizan los infractores, tras la selección e infracción de la normas que se establecen para estos contratos privados, la delincuencia específica del sector (bien sea por los arrendadores en el “acoso inmobiliario” o bien realizada por los inquilinos morosos profesionales) puede llegar a ser una delincuencia bidireccional, es decir, ejercida del uno al otro, pudiendo llegar a producirse una doble delincuencia (p.ej. las coacciones entre unos y otros llevan a juicios de faltas y/o penal, allanamientos de morada , agresiones…)

Esto genera un enorme coste judicial a la administración de justicia, un mayor trabajo a la policía nacional que tramita las denuncias, y obviamente se genera una gran desconfianza en el trato de la relación obligada casero-inquilino. Finalmente no se han creado los juzgados específicos para agilizar los desahucios como se venía demandando y por ello la promulgación del nuevo Desahucio Express se espera que sirva de freno a los infractores como Preventivo de cara al futuro del mercado de alquiler.

Muchos propietarios de hoy en día se ven obligados a alquilar por razones económicas y financieras (hipotecas...) y esto les obliga en ocasiones a bajar el nivel de seguridad en sus arrendamientos. La sobreoferta del mercado les hace esperar meses hasta encontrar inquilinos y cuando éstos llegan si les piden demasiados requisitos, no tendrán la oportunidad de cerrar el contrato, este estrés derivado de la situación de crisis actual desde 2008 produce una doble frustración al arrendador .El comentario mas extendido por los propietarios y promotores es el siguiente: “Si exijo muchas garantías no alquilo, si no las exijo puedo tener problemas…”

La crisis económica acentúa la situación precaria de miles de familias y la morosidad se ha convertido en objeto de estudio como fenómeno social y estructural (afecta a todos los ciudadanos y todas las clases sociales) pero ser moroso no es ser un delincuente, esto tiene una connotación psicológica, que puede llevar a normalizar y/o trivializar la persona que se encuentra en esta situación. Los desahucios y embargos son fenómenos muy repetidos en los juzgados, las cifras aumentan en ciclos económicos negativos, y la actitud social es de contagio sentimental hacia estos comportamientos, por esta razón en muchas ocasiones los afectados o infractores se envuelven en el fenómeno como si de victimas de la sociedad se tratara. Culpan as estado social económico (crisis) y situación dramática del proceso de desahucio que viven pero no son capaces de analizarlo como infracción.

También se puede concluir que existe cierta “anomia” en los dos últimos años 2008-2010 debido a la situación económica negativa que se ha reflejado en España, los cambios en las conductas de los ciudadanos que ha perturbado su calidad de vida familiar y laboral les hace enfrentar estas situaciones de manera estresante. Aquel individuo que nunca haya tenido que ser desahuciado o embargado lo vive de manera dramática y sus reacciones frente al conflicto pueden llevarle irremediablemente a la decisión individual de infringir las normas o aceptar las consecuencias de esos actos. Sus expectativas jugarán un papel importante en ello. Esto no quiere decir que todas las infracciones que concurran se lleven de manera ilícita, muchos ciudadanos de buena fe elegirán el camino normal que lleva a la mejor salida de sus conflictos o incumplimientos.

En las entrevistas realizadas a más de 50 propietarios afectados por este fenómeno , las 24 encuestas firmadas y la observaciones de hechos, trato directo con los delincuentes, infractores y arrendatarios implicados en conflictos arrendaticios puedo vislumbrar un tratamiento de desconfianza mutua y en ninguno de los casos analizados , al final del conflicto ,los afectados volvieron a tener relación ni comunicación, lo cual nos hace creer que la relación arrendaticia es en sí misma conflictiva como podríamos deducir en un “matrimonio mal avenido” por conveniencia. En todos los casos de las entrevistas los afectados fueron a juicio, desahucio o acuerdo de salida forzosa del arrendatario por impago o incumplimiento.

Para finalizar el estudio, la teoría inicial de que ciertas normas , usos y costumbres en el alquiler favorecen la aparición de conductas ilícitas dentro del mercado arrendaticio , podría explicar algunos de los comportamientos de los delincuentes o infractores, los factores sociales y económicos, la rigidez del mercado de alquiler, la oportunidad de aquellos que no se les pide referencias o solvencia económica –avales, pueden favorecer de algún modo esta tendencia ilícita de quienes la utilizan, aunque no debemos olvidar los factores externos, el control social familiar y del entorno como explicativos de estas conductas.

A lo largo de la vida de los individuos el entendimiento en estas relaciones es necesario y la educación y sensibilización del fenómeno (necesidad de vivienda digna) debería hacernos reflexionar sobre aquellas conductas que nos han enseñado, sobre todo el enfrentarnos a nuestros conflictos sin infringir normas. Esta es nuestra gran asignatura pendiente en la sociedad actual.

Resumen de la encuesta nacional de conflictos alquiler 2010.


Julio 2011. Silvia Velasco Navarro.
Experta en mediacion de conflictos inmobiliarios.

La metodología que hemos seguido además de analizar el aumento en los últimos años de las demandas de desahucio (datos INE), se basan en las entrevistas de alrededor de 50 casos de desahucios (2008-2009 y 2010), recogida de observaciones de afectados (propietarios), también en colaboración con algunas instituciones dedicadas a la conflictividad inmobiliaria como AEADE-Asociación Europea de Arbitraje- y entrevistas grupales a profesionales –abogados y procuradores- que tienen contacto con el fenómeno del conflicto inmobiliario.

Los encuestados formaban parte de la clientela de la asesoria cuya sede se ubica en la Costa del Sol y manteniendo los protocolos de confidencialidad y en base a la LOPD han sido informados del tratamiento de sus encuestas, opiniones y observaciones en sus entrevistas con el fin de proteger su intimidad y asegurar un nivel optimo de información y recogida de información.

El cuestionario se ha realizado conjuntamente con el equipo jurídico y algunos afectados con la idea de no dejar atrás cuestiones objetivas y subjetivas del conflicto ya que este tema (al igual que la conflictividad familiar o vecinal) suele conllevar grandes controversias en la sociedad actual. El estudio planteado está formado por 43 preguntas de tipo abiertas y cerradas, con vocabulario sencillo y no demasiado jurídico (formal) deseando conocer el grado de conocimiento de la LAU, los comportamientos antes de alquilar, las decisiones una vez que se produce el conflicto y la visión del problema visto desde el ángulo del propietario. También se añaden algunas cuestiones como el arbitraje y la mediación como forma de resolución alternativa de conflictos inmobiliarios. Una parte de la población aun desconoce estos sistemas.

El objetivo de estas encuestas pretenden conocer las actitudes frente al alquiler, la relación casero-inquilino en caso de conflicto o controversia, actuaciones en ambos casos ante procesos de impagos o incumplimientos y análisis del comportamiento de los usuarios

La técnica elegida es de índole cualitativo; Las técnicas son Estadísticas (cuestionarios a propietarios afectados por desahucios) Psicológicas (entrevistas y observación de casos de clientes) , junto con las Sociológicas ( descripciones de hechos, motivaciones, tomas de decisiones, vivencias e interacciones entre ambas partes y examinando al fin y al cabo la problemática del mercado del alquiler) nos puede dar pistas sobre la verdad de un fenómeno que cada vez resulta más difícil de enfrentar desde un punto de vista profesional
Al final de este estudio de investigación se adjunta el modelo de cuestionario con las 43 preguntas realizadas, han sido colgadas en Internet con el objetivo de conseguir un nivel aceptable de información y recogida de datos para poder mantener la hipótesis que mencionábamos al inicio de este estudio. Desde el mayor de los esfuerzos y las limitaciones de fecha, esperamos que se atiendan los escasos recursos disponibles para la realización de este estudio, siendo el primero en mi carrera profesional, ruego se entiendan los errores y/o sesgos que puedan hallarse en su ejecución.

Cuestionario modelo que se utilizó en la medición y encuesta:

https://spreadsheets.google.com/viewform?formkey=dHMtckQ5TkFGbmNHeEQtQ1FfZjdsYWc6MQ

Se seguirán manteniendo y sus resultados podrán ser analizados en cualquier momento, la comprobación de datos se recogen en un servidor con acceso único del equipo investigador (claves privadas) y seguirán en el mismo lugar con el objeto de seguir recogiendo mayor número de datos de cara a un futuro ya que este informe se presenta como el inicio de una investigación que podrá ser completada por el interés que suscita en mi carrera profesional y laboral (Actualmente es la Mediación)

El titulo “Estudio del alquiler en España”. Planificado entre Marzo-Mayo y realizado en primavera, publicado en junio en Internet, se seguirá utilizando en un futuro para seguir midiendo las respuestas, ya que si los cambios legislativos tienen su aplicación en este año, podremos saber si los factores externos y estas modificaciones servirán en la mejora (menor índice de delincuencia o conflictiva inmobiliaria).

En las preguntas 1 a 5 se trataba de conocer el modo en que el arrendador pone en el mercado su propiedad

En las preguntas 6 a 8 : Tipologia de contrato que utiliza

En las preguntas 9 a 11: Conocimiento de la LAU

En las preguntas 12 a 17: Preferencias, prejuicios y tipo de garantías que solicita al arrendatario/inquilino

En las preguntas 18 a 24: Condiciones, cláusulas y fianza en el contrato de alquiler

En las preguntas 25 a 34: Actuación del arrendador en caso de incumplimiento o conflicto

En las preguntas 35 a 38: En caso de demanda judicial, daños causados, perjuicios económicos y tiempo de duración del conflicto.

En las preguntas 39 : Sobre la creación de un registro de desahuciados y morosos

En las preguntas 40-43: Sobre el arbitraje y la mediación en conflictos.

Comenzamos a resumir la diferentes respuestas de los encuestados, nos resulta paradójico que cuando se le pregunta al arrendador sobre la LAU (Ley de arrendamientos urbanos de 1994) un 42%de los mismos admiten desconocer las diferencias entre vivienda habitual y uso distinto de vivienda (temporal, vacacional..) y que más de la mitad de los encuestados (59%) no conocen los derechos y obligaciones de la LAU. Este hecho es muy significativo, pues el desconocimiento ayuda en gran medida a generar más controversias y a no saber el modo de resolverlas, con lo cual puede producir a priori un gran incentivo a los arrendatarios. Las edades de los encuestados van desde los 30 hasta los 70 y las contestaciones suelen ser similares.

En cuanto a los modelos de contrato que más se utilizan en la formalización del contrato arrendaticia destacamos que solo el 8% adquiere el modelo oficial del estanco y la mayoría se inclina por modelos de agencia y/o abogados (71%).

La pregunta que hace referencia a la creencia popular de si la Ley de arrendamientos Urbanos considera que favorece más a los inquilinos es confirmada por el 92% de los encuestados y afectados por algún tipo de conflicto arrendaticio. No debemos olvidar que las observaciones y respuestas de las personas que han realizado la encuesta habían sido asistidos en la consultoría jurídica por problemas y conflictos, sus experiencias negativas de estos hechos, les hacían opinar sobre el particular de forma clara.

Las apariencias (pre-estudio del inquilino, personal y económicamente) y los prejuicios nos da un resultado de un 50% de todas las respuestas a la hora de tomar la decisión y selección del arrendatario-inquilino, por tanto, la edad, condición , nacionalidad y otras situaciones son factores que analiza el arrendador, fiándose de su instinto en el 50% de los casos. Este punto es importante para estudiar el nivel de confianza-desconfianza de la relación inicial entre arrendador-arrendatario.

Sorprende en el apartado de la decisión que tomaría el arrendador en caso de mantenerse un conflicto de utilizar la vía judicial de forma mayoritaria, cuando precisamente la circunstancia de los largos procesos judiciales son utilizados por la parte demandada como elemento motivador. También se han consultado otra opciones alternativas en los conflictos como el arbitraje y la mediación, aunque estos últimos van ganando posiciones (75% dice que ayudará un poco el arbitraje)no siempre es la mejor salida ya que si el conflicto se vuelve difícil en el caso de los laudos arbitrajes, por ejemplo, si no es aceptado, deberá llevarse al juzgado para su ejecución por lo que se vuelve a necesitar de la administración de justicia para resolver cada caso. En la pregunta 40 de la encuesta se ha consultado sobre si la nueva ley del desahucio Express tendrá efectividad para los usuarios y la respuesta es de un 17% que ciertamente si y un 58% que posiblemente si, por tanto la percepción de la entrada en vigor de la nueva ley aporta esperanzas de una mayor rapidez en los litigio judicial en caso de demanda. Luego se verá si será efectivo con el paso del tiempo. No hay que olvidar que en el año 2000 la LEC (Ley de enjuiciamiento civil) y otros artículos de la LAU se modificaron para aligerar las demandas con algunas medidas y transcurridos 10 años desde aquellas modificaciones, la respuesta ha sido nuevamente la promulgación de la Ley 29/2009 de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler, el nombre ya lo indica claramente.

En cuanto al deposito de la fianza en el organismo competente el 71% opina que nunca realiza el deposito, por lo que esta medida que mucho tiempo atrás se promulgó sigue sin tener aceptación ciudadana y la observación es que para la mayoría solo lo reconocen como forma de control gubernamental y que no aporta nada mas que perdida de tiempo y ninguna garantía (desde el punto de vista del arrendador). Sobre todo cuando el inquilino se marcha sin pagar el último mes de renta y el arrendador se queda sin garantías en este aspecto.

Sobre la creación de un registro público de morosos o desahuciados, esta ha tenido una respuesta unánime por parte de todos los encuestados (100%), además ésta ha sido una petición desde diferente ámbitos para frenar una situación de indefensión y falta de garantías hacia el arrendador que se podría solventar con el registro o listado de morosos (igual que los listados de morosos bancarios, tan criticados pero tan validos al mismo tiempo). Desgraciadamente, la LOPD (Ley Orgánica de protección de datos) le ha puesto freno a la salida de este registro y salvo una iniciativa privada en España (FIM IBERICA) no se ha vuelto a plantear estas medidas como definitiva en la lucha contra la morosidad inmobiliaria.

Lo que de forma clara tienen los propietarios es la negociación de la salida o marcha del arrendatario cuando el conflicto se endurece y un 83% considera muy importante negociar, bien sea a través de abogados, intermediarios o ellos mismos una resolución rápida del conflicto, incluso cuando están inmersos en un proceso judicial. Algunos de los afectados llegaban a realizar pactos y acuerdos durante los juicios e incluso retiraban la demanda si el inquilino se marchaba entregándoles las llaves, otros hasta llegaban a perdonar las deudas con tal de conseguir el objetivo de la salida del moroso-infractor o delincuente. Las perdidas económicas y miedo a la tardanza al lanzamiento les hacia por tanto intentar a toda costa la recuperación de la propiedad ante todo.

Es curioso que el 54% de los encuestados contestan que la negociación prefieren llevarla de forma personal sin la intervención de terceros (intermediarios, abogados, árbitros, mediadores...) y teniendo en cuenta que el conocimiento de las normas y leyes que rigen la relación arrendaticia ( LAU y LEC) pueden ayudar a evitar mayores conflictos, quizás el miedo o temor a costes judiciales y de honorarios frena la posibilidad de un mejor asesoramiento. Por ejemplo en el caso del arbitraje, los costes son bastante inferiores y por ello esta formula esta siendo utilizada por los arrendadores y también por la rapidez en resolverse los laudos arbítrales. Lo que ocurre en la actualidad es que la información de otras alternativas en los conflictos arrendaticios no son bien vistos por diversos gremios o profesionales (abogados, agencias, APis..).

Como una anécdota, en los países europeos y anglosajones, las referencias de alquileres anteriores es una garantía para el arrendador (la primera garantía) junto con avales y seguros de protección de alquiler. El mercado de alquiler en España tiene un recorrido distinto al de los países mencionados y la mentalización del comportamiento habitual de exigir esa documentación, unido por supuesto, a unas normativas más estrictas en cuanto a impagos y desahucios, hace más seguro alquilar en dichos países. En las contestaciones de los encuestados ninguno (0%) se preocupó de filtrar o estudiar anteriores alquileres de los potenciales inquilinos, de manera que el currículum vitae del arrendatario siempre se mantiene “limpio” ya que recordemos que no hay acceso al registro o listado de morosos.

El 83% de los encuestados admite estar presente en la firma del contrato para conocer mejor al arrendatario, aunque haya sido una agencia la intermediaria en el proceso, suelen involucrarse en el proceso arrendaticio desde el principio. En los alquileres vacionales y temporales donde la propiedad este ubicada lejos del lugar de residencia del arrendador quizás este porcentaje baje y sean terceros los que firmen los contratos de alquiler. De todos modos cuando surgen controversias, el responsable final del proceso es y será siempre el propietario que tendrá que asumir el proceso de conflicto de forma personal o contratar abogado y procurador y/o arbitro para intentar resolver el conflicto.

El 71% de los encuestados prefiere dejar constancia por escrito añadiendo las cláusulas que pacten ambas partes en el contrato de alquiler para evitar futuros malentendidos y controversias, pues todo aquello que está por escrito podrá ser utilizado en caso de demanda.

La visita a la propiedad durante el transcurso del alquiler genera diferentes posturas a los encuestados, unos prefieren poner cláusula en contrato y otros solo la visitan para realizar reparaciones, pero Sí son conocedores los caseros de que la entrada a la propiedad sin consentimiento tiene consecuencias graves para los ellos (allanamiento de morada) y por este motivo cada vez más los propietarios añaden cláusulas específicas al respecto.

La comunicación telefónica en caso de impago o incumplimiento es para la mayoría de los arrendadores un asunto vital en la relación casero-inquilino. A la pregunta de cómo reaccionan el primer mes de impago y posteriormente, solo el 13% utilizaría los servicios de un asesor-abogado o experto. El intento de resolverlo de manera personal vuelve a repetirse, pero una vez que la comunicación es inexistente y la situación se vuelve difícil la elección de un tercero (abogado-arbitro o mediador) resulta crucial para los afectados.

En cuanto a las amenazas por parte de los infractores, solo el 25% había sufrido alguna vez coacciones por parte de los arrendatarios, y el 96% no ha sido denunciado nunca por allanamiento de morada. Se ha de tener en cuenta que la muestra esta tomada en una zona concreta (la Costa del Sol) y a un número determinado de propietarios. No se pueden elevar a muy significativos o relevantes algunas de las apreciaciones de este estudio ya que en zonas urbanas, rurales y en zonas marginales de las ciudades, los usos y costumbres de sus habitantes puede hacer girar las respuestas de distinta manera. Es sabido por la Policía Local y Nacional de todas las ciudades el número de faltas y denuncias sobre estos hechos, pero no podemos constatarlos por no estar medidos de forma estadística o empírica.



lunes 16 de mayo de 2011

La practica de la mediacion en conflictos hipotecarios ya es un hecho en algunas localidades españolas.

Articulo de Opinión. Autora.

Silvia Velasco Navarro. Experta en mediación de conflictos inmobiliarios




Algunos ayuntamientos como el de Getafe y comunidades autónomas como la Junta de Andalucía promueven sendos proyectos similares para favorecer que con la entrega de la vivienda se den por finalizadas las obligaciones de los hipotecados. En el caso de Getafe impulsan la mediación desde 2011 y ha tomado la decisión de adherirse a la resolución de la Comisión Ejecutiva de la Federación Española de Municipios y Provincias, FEMP, de 22 de febrero del 2011, por la que se propone al Gobierno y a los Grupos Parlamentarios, el análisis de las modificaciones normativas oportunas, para que los procesos legales de ejecuciones hipotecarias iniciados por las entidades bancarias, puedan finalizar con la entrega del inmueble, considerando saldada la deuda en su integridad.

Estudios recientes sobre la situación actual de la vivienda en España denotan la falta de previsión por parte de algunos sectores (Banca y Promotores) de la decadencia de un sistema financiero, frágil e inestable en la que se asentaban la construcción. No podemos dejar atrás la falta de regulación bancaria, el desconocimiento por parte de los usuarios y ciudadanos de productos bancarios como los Swaps, cláusulas suelo, refinanciaciones, moratoria hipotecaria…

Ante tal avalancha de desdichas, pocos profesionales han sido capaces de arbitrar de manera privada y con rigor la practica de sistemas alternativos de resolución de conflictos que tuviese en cuenta estos factores, y que además viese esta “contienda” desde un perfil humano, solidario pero al mismo tiempo desde la responsabilidad de todos los afectados, porque incluso la banca esta afectada y con muy mala prensa por cierto debido a los abusos cometidos.

Los principios rectores de la mediación están basados en la necesidad de equilibrar estas posiciones a veces tan distante entre banca y usuario. Realmente se podría encuadrar esta disciplina como Negociación asistida ya que entraría dentro de la mediación civil y mercantil, cuyo Proyecto de Ley esta a punto de ser aprobada por el Gobierno. Se plantea pues quien podrá ser objeto de intervención en esta materia y realmente hay multitud de profesionales que podrían apoyar la mediación en procesos civiles y mercantiles a través de formación especifica en mediación y negociación, posiblemente en pocos meses, diversos colectivos se sumarán al carro cuando salga la Ley.

Existen otras controversias derivadas de la situación actual inmobiliaria que no debemos pasar por alto, entrega de llaves aplazadas, empresas constructoras en concurso con conflictos en los compradores de vivienda, desalojos por impagos de alquiler, embargos hipotecarios.. y un sin fín de situaciones típicas que nos ha dejado la crisis inmobiliaria y que visto desde la perspectiva del derecho no puede dar respuesta ni rápida ni justa a los afectados.

La figura del mediador de conflictos esta siendo impulsada , antes casi inexistente y por esta razón, en la búsqueda de los mismos como expertos en resolver controversias inmobiliarias ahora encaja en un nuevo espacio de mediación, que no de intermediación, esto no da a confusión entre ambos términos, ya que el primero es un facilitador o guía que favorece la aparición de soluciones mas idóneas para los implicados, mientras que el segundo sugiere una labor mercantil con representación de una de las partes.

Finalmente deseo subrayar la necesidad de incorporar a nuestras leyes, del mismo modo que lo han hecho por ejemplo en EEUU la figura del mediador en situaciones de dificultad hipotecaria, pues este “Consejero de vivienda” podría evitar situaciones de desigualdad y la exclusión social que se esta produciendo. Intentaremos hacer llegar esta iniciativa a donde corresponda en los próximos meses mientras discute la Subcomisión Parlamentaria en el parlamento sobre soluciones para los embargados…

lunes 28 de febrero de 2011

La Odisea de la Renta Básica de Emancipación


La Renta Básica de emancipación vuelve a estar en el Ojo del huracán mediático.

La recién nombrada secretaria de estado para vivienda Beatriz Corredor, ha comenzado la campaña contra los jóvenes que, según el Ministerio, han cobrado irregularmente las ayudas de 210 euros. Los datos que tras cruzarse con hacienda, están produciendo una suspensión cautelar de miles de ayudas, más de 15.000, ha originado una oleada de criticas, pues deberán ser las CCAA las que tienen competencias en la revisión y solicitud de documentación a los afectados de dichas ayudas.

Algunas comunidades autónomas ya se han puesto en pié de guerra para que no se tengan que devolver estas ayudas, como por ejemplo la Comunidad valenciana que amenaza con elevar esta consulta al constitucional porque consideran que el Ministerio invade competencias.

Pero fue este mes de Agosto pasado cuando muchos jóvenes recibieron por carta y/o SMS una notificación del antiguo Ministerio de Vivienda (que dejo de funcionar como tal en octubre ), en el cual se les informaba sobre la devolución y resolución de sus casos, por haber sobrepasado los 22.000 € de máximo contemplado en el RD 1472/2007 como medida obligatoria para seguir percibiendo la Renta Básica de emancipación.

Desde el 1 de enero de 2008 muchas han sido las noticias y polémicas a cerca de la Renta Básica de Emancipación que desde su entrada en vigor, ha estado plagada de anécdotas y contradicciones propias de un Ministerio de la Vivienda que dejó de existir en plena crisis económica el pasado 2010, pasando a ser integrado en el Ministerio de Fomento.

Los propietarios se frotaban las manos, comenzaron a subir los precios de los alquileres una vez puesta en marcha las medidas para “beneficiarse” de la oferta de inmuebles con contratos de vivienda habitual a los jóvenes emancipados.

La primera queja de sus usuarios, jóvenes entre 22 y 30 años, era la enorme lentitud en la concesión de las ayudas de 210 euros, aunque no se conocen datos reales sobre este asunto, lo cierto es que las continuas reclamaciones de los emancipados, (burocracia, falta de información..)originaban atascos en los teléfonos de asistencia y desbordaron los servidores de la pagina Web, lo que llevó al antiguo Ministerio a crear un apartado especifico para el procedimiento de descarga de formularios e información en general sobre esta medida.

Un año más tarde desde su puesta en marcha el disgusto llegó de mano de la declaración del IRPF, las ayudas tenían carácter de “ganancia patrimonial”, por tanto era obligatoria declararla y esto suponía una sorpresa desagradable para quien la percibía, pues a diferencia de otro tipo de ayudas o subvenciones que no se declaran esta por el contrario si lo era.

La polémica de la edad (hasta 30 años) no fue menos comentada y criticada desde diversos sectores, en primer lugar porque la edad de emancipación de los jóvenes españoles no era comparable a las de otros jóvenes europeos, siendo esta medida bastante impopular por la discriminación que causaba.

En resumen el suma y sigue de una de las ayudas más criticadas desde su creación de un Ministerio con una corta existencia.

Este artículo ha sido redactado por Silvia Velasco Navarro Responsable de www.mediadordeconflictos.com

Fuente:

http://www.idealista.com/news/archivo/2011/02/24/0302593-el-gobierno-suspendera-cautelarmente-15-271-rentas-de-emancipacion-en-breve