martes, 23 de febrero de 2010

La Nueva Ley de Mediacion






Nota de prensa del Consejo de Ministros del pasado viernes 19 de Febrero:


El Gobierno potenciará la Mediacion de Conflictos a traves del Anteproyecto de Ley de Mediacion y Arbitraje.


Estamos de enhorabuena para aquellos profesionales que llevamos mucho tiempo reclamando una alternativa eficaz (ambito extrajudicial) para resolver conflictos derivados de temas como el Arrendamiento. Se esperaba desde hacia tiempo y desde diferentes organismos (CGPJ y entidades dedicadas al arbitraje) soluciones por parte del Ministerio de Justicia y este viernes la noticia se hizo eco en todos los medios.


En realidad se han presentado al mismo tiempo 3 anteproyectos, enmarcadas en el Plan de Modernizacion de la Justicia 2009-2010 y en la estrategia de Economia Sostenible. Es obvio que los juzgados llevan mucho tiempo con una gran carga de trabajo, incrementados por la crisis economica y ante el aumento de impagos y conflictos.


¿Sera ésta la solucion a los problemas y conflictos diarios entre ciudadanos?

Pues estas iniciativas primeramente deberán ser estudiadas, aprobadas e implementadas y necesitarán de algun tiempo hasta que podamos realizar estadisticas reales de su eficacia. pero el simple hecho de plasmarse en leyes y llevarlas a la practica suponen un esfuerzo por parte de nuestros legisladores y animan a sectores como el del arrendamiento muy perjudicados por los incumplimientos constantes, ya que es sabido que la LAU de 1994 queda obsoleta , cierto es que corren nuevos tiempos para el alquiler de hoy en dia.


Nosotros defendemos sobre todo la mediacion y la negociacion desde un principio por las ventajas que para el ciudadano de a pie supone en ahorro de costes y rapidez en la solucion a los conflictos y ahora se pone de manifiesto con la presentación que el Ministro de Jusiticia realizó dias atras.


¿Cuales son las principales caracteristicas de la Ley de Mediación?
Según fuentes del Ministerio de Justicia las principales
caracteristicas son:
  • Se establece para asuntos civiles y mercantiles en conflictos
    nacionales o transfronterizos. Se excluyen expresamente la mediacion laboral,
    penal y en materia de consumo.
  • Las instituciones y servicios de mediación establecidas o reconocidas por
    las diversas Administraciones podrán asumir las funciones de mediación.
  • Someterse a la mediación será voluntario, excepto en los procesos de
    reclamación cantidades inferiores a 6.000€, en los que se exigirá haber iniciado
    el proceso a través de una sesión informativa gratuita, como requisito previo
    para acudir a los tribunales.
  • Nadie estará obligado a concluir un acuerdo ni a mantenerse en el
    procedimiento de mediación.
  • La solicitud de inicio de la mediación interrumpe la prescripción o
    caducidad de acciones judiciales.
  • El procedimiento garantiza la confidencialidad y la imparcialidad del
    mediador entre las partes, sin que éste pueda imponer solución o medida concreta
    alguna.
  • Se fija un plazo máximo para la mediación de dos meses ampliable a otro
    más.

Estatuto de la persona mediadora:

Para dar garantías de profesionalidad y calidad a la actividad, se regula un
estatuto mínimo de la persona mediadora, con las siguientes condiciones para
ejercer como tal:

  • Tener un seguro de responsabilidad civil
  • Estar inscrito en un registro público y de información gratuita para los
    ciudadanos.

Se regulan también los derechos y deberes de la personas mediadoras y el de
los servicios e instituciones de mediación, que igualmente deberán inscribirse
en el registro.

La Ley potencia además la mediación a través de medios electronicos, en la
medida en que se insta a su uso y se establece como preferente.


En nuestro Blog apoyamos y aplaudimos estas nuevas iniciativas , por el bien comun de todos (propietarios e inquilinos) esperando que finalmente el alquiler sea un ambito protegido y se convierta en una alternativa segura para todos.

lunes, 1 de febrero de 2010

LA LLEGADA DEL DESAHUCIO EXPRESS



El 24 de diciembre ha entrado en vigor la ley del Fomento de Agilización Procesal del Alquiler y de la Eficiencia Energética de los edificios despues de que el pasado 22 de octubre el Senado aprobara esta iniciativa , lo cual augura un avance importante en el fomento del alquiler en nuestro país.

¿Qué aportan estas nuevas medidas al arrendador?

Según el nuevo proyecto de ley en cuanto a la LAU la principal mejora es la ampliación de los supuestos en los que no procede la prorroga obligatoria del contrato de alquiler, al añadir la posibilidad de que el propietario pueda disponer de la vivienda si la necesita para sus hijos, sus padres y su pareja en el caso de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial.

¿SE PODRÁN AGILIZAR LOS TRAMITES DEL DESAHUCIO CON LA NUEVA LEY?

Pues en este proyecto de ley se contempla una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, suprimiendo trámites y reduciendo los plazos en los procedimientos y tramitando los desahucios y reclamaciones de rentas en Juicio Verbal.
Al mismo tiempo se incluye la posibilidad de llegar a pactos entre arrendador y arrendatario durante todo el proceso, de modo que el propietario puede asumir el compromiso de condonar al inquilino total o parcialmente la deuda, a cambio del desalojo voluntario del inmueble. Si este pacto no se cumple habrá posibilidad de iniciar un procedimiento de desahucio en un plazo máximo de 15 días.

Si el alquiler es el gran protagonista ¿Por qué ha sido la asignatura pendiente?

Nuestra cultura mediterránea de compra versus alquiler , la lentitud en la aprobación de nuevas modificaciones sobre una Ley de arrendamientos urbana, y la falta de consenso de los distintos organismos competentes en materia de vivienda ha ensombrecido este sistema que ahora resurge con grandes iniciativas como alternativa definitiva ante la nueva sociedad que se presenta.

¿Cuáles son los indicadores positivos del alquiler actual además de los cambios legislativos?

-El Gobierno tiene previsto elevar la desgravación por alquiler a los arrendadores en el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) desde el 50% al 60%, según fuentes del ministerio de la vivienda.

-Las grandes empresas y la Banca venden sus activos (locales y oficinas) los alquilan con opción a compra para conseguir liquidez, el mercado terciario esta dando la razón al alquiler.

-Ayudas y subvenciones al arrendador y arrendatario en las políticas de fomento de alquiler a través del ministerio de la vivienda. Este punto tiene sus detractores pero lo comentaremos con más detalle más adelante cuando se arrojen las cifras definitivas del ministerio en cuestión.

-Promotores y Constructores se ayudan con este sistema para sacar al mercado el stock de viviendas sin vender aliviando las enormes cargas financieras e hipotecarias en sus promociones.

-Gran movilidad laboral de empleo derivada de la crisis actual, lo cual hace rotar el alquiler no solo de vivienda habitual sino el temporal por motivos de estudios o trabajo.

-Internet y redes sociales (facebook, twitter..)como medio de contacto entre propietarios e inquilinos sin intermediarios finales, abaratando los precios de rentas y honorarios por el servicio de alquiler.

La oferta de alquiler se ha consolidado dentro de este año y seguirá aumentando en el 2010 y 2011. El segundo protagonista es el alquiler con opción a compra como siguiente paso a la normalización inmobiliaria de un sector bastante castigado.

No debemos olvidar que a pesar de todas las mejoras jurídicas y fiscales del alquiler, no debe bajarse la guardia a la hora de elegir el inquilino ideal o la vivienda mas adecuada a cada necesidad, estudiando con todo detalle las garantías económicas para asegurar un arrendamiento seguro. Las situaciones de morosidad siguen aumentando cada día, por ello se deben utilizar todos los mecanismos a nuestro alcance para evitar conflictos e impagos.

Según un estudio de la Asociación para el Fomento del Alquiler y Acceso a la Vivienda (Arrenta), la mayoría de los procuradores consultados (el 67%) cree que la situación actual no variará con la nueva ley, en tanto que el 22% se muestra escéptico y sólo el 2% opina que mejorará.

LOS EXTRANJEROS SE MARCHAN POR LA CRISIS O ALQUILAN SUS PROPIEDADES EN LA COSTA


Ahora miles y miles de propiedades están vacías, sin dueños ni moradores y es entonces cuando muchos se plantean la necesidad de sacarle partido a esas viviendas. Entonces comienza lo que se denomina el turismo pirata, para las asociaciones de hoteleros y organismos que regulan la actividad hotelera entienden que se realiza la competencia desleal al ofrecer alquileres “no autorizado” que bien dirigidos por agencias o portales Web internacionales reducen el turismo habitual que utilizan los cauces habituales (reservas hoteleras y apartoteles autorizados). tanto los técnicos del ministerio que dirige Beatriz Corredor, como fuentes del sector calculan que existen cerca de un millón de residencias en esta situación.

En cada comunidad autónoma se regula de distinta forma y con la crisis, este año 2009 se ha notado una bajada considerable de reservas en hoteles y muchos turistas extranjeros utilizan esta formula a compatriotas para conseguir unas vacaciones más económicas.

Según las autoridades españolas, hay más de 135.000 residentes del Reino Unido en España y la mayoría viven en la Costa del Sol y en la Costa Blanca. Trabajadores inmigrantes y jubilados eran los principales compradores extranjeros pero no se han salvado de la crisis. El número de viviendas adquiridas por ambos grupos ha disminuido drásticamente. A finales de 2008 la compra de residencia de este grupo social era de un 74% menos que en años anteriores, siendo 2006 cuando se adquirieron mayor numero de propiedades por extranjeros.
El caso de Levante y Baleares es un “desmadre total”, explican a ECD fuente de la Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos (CEHAT). No obstante, esta situación no se da sólo en sitios turísticos sino también en ciudades como Madrid, Barcelona o Sevilla, concretan desde la patronal turística. "

Las autoridades locales son conscientes de esta realidad y algunas ciudades, como Barcelona están trabajando en la puesta en marcha de mecanismos legales que atajen el problema.
En muchas ocasiones los propietarios extranjeros carecen de información de cómo realizar ese alquiler “sin control” pues desconocen nuestras leyes y decretos sobre el tema. La facilidad de colgar una propiedad en Internet y una forma de pago segura en portales internacionales de reconocido prestigio hacen que miles de propietarios se sirvan de este método para conseguir unos ingresos extras no solo en verano sino en temporadas invernales que es cuando muchos ciudadanos del norte de Europa visitan nuestra costa mediterránea buscando nuestro sol y calidad de vida.
No todo el mundo tiene la misma opinión al respecto, pues el arrendamiento de propiedades se regula desde hace décadas y el alquiler es legal siempre y cuando se incluyan como ingresos o rendimientos en la Declaración de Renta.
Esta sigue siendo una asignatura pendiente para la mayoría de arrendadores a pesar de las deducciones que se contemplan según la edad y circunstancias del inquilino; no es así en los alquileres vacacionales y sigue siendo motivo de polémica hoy en día por la falta de control e incentivos a estos últimos.
Por nuestra parte debemos asesorar tanto al arrendador o propietario como al turista o inquilino de cuales son sus derechos y obligaciones según nuestra legislación. También asesorarles del peligro que conlleva un arrendamiento aunque sea por corta temporada de sus propiedades que poseen actualmente, ya que los estudios sobre morosidad indican que han aumentado considerablemente los desahucios e impagos por alquiler en 2009.
Por ese motivo PARAGON ADVANCE ESPAÑA trata de concienciar de la necesidad a los propietarios no solo británicos sino a todos en general de la importancia de realizar una correcta gestión a través de las Garantías de Protección de alquiler. Este sistema ya utilizado durante años en el Reino Unido y desde hace algo más de 2 años en España, esta basado en el alquiler seguro y responsable, es bueno para todas las partes y muchos organismos avalan esta opinión como Aeade ( ASOCIACION EUROPEA DE ARBITRAJE) y Arrenta Asociación para el Fomento del Alquiler y Acceso a la Vivienda.
Toda la información necesaria sobre este sistema se puede descargar en la pagina Web www.arrenta.es y www.paragonadvance.es pues está pensada para un público internacional que posea propiedades en cualquier parte del país, bien sea como vivienda habitual, vacacional o incluso para alquiler compartido (habitaciones) y locales comerciales. La seguridad esta garantizada.

ALQUILER DE HAB ITACIONES O BED AND BREAKFAST


Una opción que empieza a ser usual es la de tratar se obtener rendimientos del propio patrimonio inmobiliario, de los activos que se posean, incluida la propia vivienda. La fórmula para obtener así ingresos extras regulares es la de admitir huéspedes, bien sean estudiantes o personas desplazadas de su lugar de residencia, casi siempre por motivos de trabajo. Dentro de estas prácticas, una que empieza a extenderse tímidamente en nuestro país es la del denominado Bed and Breakfast, costumbre importada de las islas británicas y ya común en media Europa y en EE.UU.
El Bed and Breakfast consiste en ofrecer habitación y desayuno a huéspedes ocasionales, en la propia vivienda, dentro de un ambiente familiar y hogareño, a medio camino entre el negocio, el intercambio cultural y la hospitalidad. Para poder ofertar en nuestra vivienda Bed and Breakfast es necesario disponer de, al menos, una habitación libre y un cuarto de baño extra que podamos reservar al uso de los visitantes, al menos durante algunas horas al día. Ni que decir tiene que para poder obtener ingresos extras mediante una fórmula parecida a esta opción es imprescindible que nuestra vivienda goce de cierta amplitud. Nada de estudios, apartamentos pequeños o minipisos sin espacio suficiente.
Si decidimos ofrecer Bed and Breakfast para obtener ingresos adicionales, tendremos que tomar en consideración que nuestros precios habrán de ser asequibles y competitivos, muy por debajo de lo que podría ser la tarifa de un hotel de 2 ó 3 estrellas. Estos precios habrán de ser ventajosos para los visitantes, pero también a nosotros podrán resultarnos interesantes, si conseguimos tener la habitación ocupada muchos días al año, o al menos en períodos vacacionales. Ni que decir tiene que Internet es el mejor soporte y entorno para ofertar este servicio a posibles visitantes procedentes de otros países.

¿Quiénes ofrecen este tipo de servicios?

Muy atrás queda la imagen de una viuda o una familia que alquila las habitaciones de su hogar, con derecho a cocina y baño, a trabajadores llegados de fuera o jóvenes estudiantes como ayuda para su maltrecha economía doméstica.
El nuevo arrendador hoy en dia puede ser cualquier ciudadano que agobiad por el aumento en las cuotas de su hipoteca se vea obligado a arrendar habitaciones de su propiedad habitual o de segunda residencia como otra forma de aumentar los ingresos sin tener que hacer más horas extras de trabajo.

En muchos hogares es posible que dispongamos de una habitación de invitados o que se utilice para trastos y de almacén. Una habitación que podemos acondicionar y preparar para recibir huéspedes.
Habrá otras casas que no haya esta opción porque sea imposible por espacio pero sobre todo en casas de personas mayores que los hijos se hayan independizado puede suponer no sólo una ayuda económica sino también una forma de tener un poco de compañía y evitar la soledad.

¿Cuáles son los clientes o inquilinos habituales de este tipo de alquiler?
Según un estudio realizado por idealista.com el perfil de usuario de este tipo de alquiler no es solamente el estudiante, también existen trabajadores profesionales mileuristas que si no tienen pareja no pueden acceder a una vivienda en alquiler para ellos solos, ni mucho menos al mercado de venta, extranjeros y divorciadas o separadas que no tienen otra opción que compartir una vez han abandonado el domicilio conyugal. En este mismo sector se ubican los solteros que tienen trabajo fijo pero que no pueden hacer frente al pago de un alquiler individual. Constituyen casi el 20% de los inquilinos y la mayoría de ellos están en una franja de edad de entre los 25 y 35 años.
¿Tienen los mismos derechos los inquilinos que comparten piso dentro de una misma vivienda?

En el alquiler de habitaciones se dan diferentes modalidades, pues no se establecen los mismos derechos si se trata de un piso compartido por diferentes inquilinos que si se arrienda una habitación en una vivienda donde reside el propietario.

Los derechos en el alquiler de habitaciones varían en virtud de la fórmula escogida. El piso compartido por lo general incluye el alquiler de la habitación y el uso de las zonas comunes (cocina, baño, pasillos y salón). En este caso el contrato con el propietario de la vivienda puede efectuarse a través de un único titular, que asumirá la responsabilidad sobre el mismo y estará pendiente de recoger las cuotas mensuales del resto de los inquilinos, o bien pueden establecerse tantos contratos como habitaciones se alquilen en el piso, de forma individual y acordando las cláusulas oportunas entre las diferentes partes. Una tercera fórmula consiste en que el contrato recoja la identidad de todos los arrendatarios, de forma que frente a posibles impagos, el propietario podrá reclamarlos a los inquilinos restantes.

Con independencia del tipo de modalidad contractual escogida es imprescindible que se contemplen todos tus derechos en el contrato, de forma que posteriormente no pueda haber dudas acerca de si puedes hacer uso de unas u otras estancias. En el piso compartido, el alquiler de habitaciones implica habitualmente la utilización de las áreas comunes, pero es conveniente que así aparezca en el documento, acordando todas las cláusulas oportunas, como la posibilidad de usar los armarios y el mobiliario ubicado en las mismas. No sería la primera vez que un arrendador impide a sus inquilinos guardar objetos en los cajones de los muebles del salón porque no está especificado en el contrato. Por eso, debes dejar todas estas cuestiones claras con el propietario, de palabra y por escrito, para que no surjan problemas posteriores.

¿Se pueden garantizar este tipo de arrendamientos?

Paragon Advance España ofrece su garantía de protección de alquiler (incluyendo Desahucio express / arbitraje de AEADE) también para pisos compartidos y alquiler de habitaciones o Bed & Breakfast (a un precio razonable). “, de esta manera se sigue apoyando aun más a los propietarios que desean sacar al mercado sus propiedades bajo esta formula.

POR FIN LLEGA LA HORA DEL ALQUILER CON OPCION A COMPRA



LOS PROMOTORES SACAN SU STOCK DE VIVIENDAS AL MERCADO.

Sociedades Inmobiliarias, Constructoras, Promotoras y dentro de poco la Banca española se suma a esta iniciativa de ALQUILER CON OPCION A COMPRA con todas las ventajas que conlleva para el futuro comprador de viviendas, para entonces se presume una mejora en la actual restricción crediticia que impide en la actualidad conseguir prestamos hipotecarios para la tradicional compra de viviendas.
La principal ventaja para las empresas del sector que se dedican a esta actividad es que permite diversificar los ingresos sobre unas bases más estables que los ingresos “volátiles” de la promoción” según definen algunos expertos en el periódico “Su vivienda de el Mundo” (Gregorio Izquierdo)
Por otra parte con el alquiler se asegura participar en la más probable revalorización a largo plazo de los inmovilizados arrendados y una vez salvadas sus limitaciones y contingencias fiscales, en algunos casos se podrá llegar a disfrutar de los tipos reducidos de las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas.
También es cierto que existen aun inconvenientes en este sistema y en el tradicional alquiler (habitual, corta temporada o alquiler con opción a compra) pero según ultimas publicaciones en esta primavera el gobierno está estudiando la posibilidad de reducir el tipo impositivo del IVA del 16% actual en el ALQUILER CON OPCION A COMPRA por el del 7%, lo cual ayudaría a las promotoras y constructoras a facilitarles ,aliviando al futuro comprador e inquilino, una presión fiscal innecesaria.

¿ES REALMENTE UNA SOLUCION A LA CRISIS ACTUAL INMOBILIARIA?

Si bien es cierto que el camino es acertado, aun quedan dudas sobre si es un medio o fin (en realidad, las empresas del sector de la construcción desean aliviar su stock de viviendas a la larga, ya que esto no formaba parte de sus ideas iniciales de negocio) pero dadas las circunstancias como dice el refrán “a grandes males grandes remedios” si puede ayudarles en momentos de dificultades económicas. La postura del gobierno en este sentido es la de fomentar el alquiler y el alquiler con Opción a Compra en el PLAN DE VIVIENDA Y REHABILITACION 2009-2012, contemplando el régimen de arrendamiento de la vivienda protegida durante 10 años.
Cabe decir que el ALQUILER CON OPCION A COMPRA ya estaba desarrollado en algunos planes regionales anteriores al PERV como los de la Comunidad de Madrid, Andalucía y Comunidad Valenciana, pero es ahora cuando toma impulso definitivo.
En el último estudio realizado por la sociedad de Tasación TINSA se cifraban en 930.000 las viviendas sin vender, pudiendo aumentar hasta 1.500.000 unidades en este año, lo cual obliga a las empresas del sector a sacar al mercado una innumerable cantidad de viviendas que están inmovilizadas, estas iniciativas están siendo apoyadas por las asociaciones de promotores y constructores de toda España, solicitando del gobierno, eso si, políticas de ayuda en la financiación adicional para hacer frente a los cambios en los próximos años, como forma de recuperar las inversiones realizadas.

¿SE ESTA IMPULSANDO ESTA MODALIDAD EN LOS MEDIOS?

Desde la Televisión, prensa escrita y por supuesto a través de portales nuevos en Internet como www.alquilacompra.es o www.mealquilan.com y portales inmobiliarios ya consolidados como www.idealista.com www.enalquiler.com y www.pisos.com se están fomentando esta modalidad de Alquiler con Opción a compra. Se exponen propiedades tanto de particulares como de inversores y por supuesto el mayor numero lo representan los Constructores y Promotores, siendo estos últimos los mayores competidores de los particulares o inversores tradicionales por la oferta tan variada, atractiva que ofrecen a sus clientes (viviendas nuevas, amuebladas y equipadas con todo detalle y condiciones económicas de acceso muy llamativas para los potenciales clientes).

¿SE PUEDE ASEGURAR LA INCERTIDUMBRE DE LOS IMPAGOS DE RENTAS EN LOS ALQUILERES?

No cabe duda que el principal handicap para el promotor y constructor es la inseguridad jurídica que genera la anticuada ley de arrendamientos urbanos (LAU) que a pesar de sus pequeñas modificaciones, aun no ha conseguido mejorar la situación de desamparo a la hora de los desahucios y recuperación de llaves y/o cantidades endeudadas dentro del marco legislativo de los contratos de arrendamiento.

Por ello PARAGON ADVANCE ESPAÑA en colaboración con AEADE y el Producto ARRENTA TOTAL, inicia una campaña nacional para concienciar al sector de la importancia de la utilización de GARANTIAS DE PROTECCION DE ALQUILER Y GASTOS LEGALES. Se pretende por un lado dinamizar un sector en auge con toda la seguridad jurídica y garantías, por otra parte, aliviar los costosos gastos legales (abogados y procuradores) en caso de litigio o demanda de desahucio o cantidades pendientes.
El arbitraje es el sistema más eficaz en la actualidad para agilizar los desahucios y evitar morosidad, las ultimas cifras lo demuestran de la misma forma que entidades y asociaciones están fomentando este sistema como apoyo definitivo y necesario a los Promotores y Constructores que ponen sus viviendas en un mercado tan peculiar como es el mercado inmobiliario español.

En otros países como Reino Unido ya aplicaban desde hacía años esta formula del arbitraje y las Garantías de Protección , llegandose a más de 13.000 desahucios por este sistema, pero ha sido su implantación hace 2 años en España y el tirón inmobiliario del arrendamiento finalmente lo que ha hecho emerger una formula que apuesta fuerte por la continuidad del alquiler como una iniciativa segura y no como algo pasajero dentro de la actividad inmobiliaria.

ALTERNATIVAS ACTUALES AL AVAL BANCARIO EN EL MUNDO DEL ALQUILER


Para comenzar vamos a aclarar algunas dudas sobre la definición de un Aval Bancario:
Un aval es una garantía bancaria. Su misión es demostrar al banco que, aunque el titular del crédito no constituya suficiente garantía para la concesión del crédito, hay un k.o.-titular que responde por el titular y se compromete a pagar la cantidad que éste haya dejado de abonar, cuando esto ocurriera.
Los avales son un contrato público es decir se firman ante notario. Lo habitual es que el trámite se efectúe a través del notario del propio banco o caja. Otra posibilidad es que se realice desde el despacho del notario, aunque dependerá de la entidad financiera y del cliente. Cuando se trata de avalar un crédito hipotecario, se firma en la entidad bancaria.
Hay dos tipos de avales: los emitidos por personas físicas (avales personales) y los bancarios, cuando quien se compromete a pagar la deuda es una entidad financiera.
Los avales bancarios son más utilizados por empresas (los bancos las avalan frente a terceros) y también, cada vez más, en contratos de arrendamiento de viviendas: el arrendador, temeroso de que el inquilino cometa algún impago, abandone la casa antes de lo acordado o ocasione desperfectos, solicita, además de la fianza, un aval bancario equivalente al alquiler de 4 ó 5 meses, o más.
¿Por qué los inquilinos no quieren hacer aval bancario?
• Porque el banco te avala, pero normalmente te avala con tu propio dinero, es decir, primero tiene que tener el monto del aval en el banco y luego te hace el aval.
• Porque es un dinero que se queda retenido y el inquilino no puede disponer de él: Aunque una persona tenga el dinero ahorrado que le piden, es arriesgado retenerlo en un aval y no poder utilizarlo. A todo el mundo le puede ocurrir una desgracia y necesitar dinero urgentemente.
• Porque el aval bancario les cuesta dinero
¿CUAL ES LA SOLUCION PARA EL PROPIETARIO SI EL INQUILINO NO PUEDE O DESEA REALIZAR UN AVAL?

De entrada no se debe rechazar a un inquilino que no desea realizar un aval bancario, en estos casos es importante realizar un estudio previo de la situación económica del arrendatario Si bien es cierto que cuando un ciudadano de la comunidad europea viaja libremente y decide establecerse en nuestro país resulta difícil indagar la situación que deja en su país de origen y averiguar la verdad no es tarea fácil.

¿QUE ALTERNATIVAS TIENE UN PROPIETARIO QUE DESEA ALQUILAR CON RAPIDEZ Y SEGURIDAD?

El sistema de referencias que PARAGON ADVANCE ESPAÑA utiliza en sus Garantías de Protección de Alquiler y Gastos legales resulta muy eficaz sobre todo cuando el Propietario necesita alquiler con rapidez y no puede esperar largos tramites de avales bancarios o tareas burocráticas tratando de averiguar el máximo de información sobre su futuro inquilino. Esta ardua tarea es realizada por un equipo de profesionales altamente cualificado que tiene consigue realizar un filtro exhaustivo una vez haya conseguido toda la información del Inquilino (48 horas desde que se recibe la documentación completa )
“Toda esta información junto a una labor de investigación más compleja se viene realizando desde hace 2 años en Paragon Advance España, que unido a los servicios ofrecidos por Arrenta, Asociación para el fomento del alquiler y acceso a la vivienda, se traduce en la realización diaria de decenas de referencias de inquilinos tanto españoles como extranjeros que desean establecerse en nuestro país.”