martes, 23 de febrero de 2010

La Nueva Ley de Mediacion






Nota de prensa del Consejo de Ministros del pasado viernes 19 de Febrero:


El Gobierno potenciará la Mediacion de Conflictos a traves del Anteproyecto de Ley de Mediacion y Arbitraje.


Estamos de enhorabuena para aquellos profesionales que llevamos mucho tiempo reclamando una alternativa eficaz (ambito extrajudicial) para resolver conflictos derivados de temas como el Arrendamiento. Se esperaba desde hacia tiempo y desde diferentes organismos (CGPJ y entidades dedicadas al arbitraje) soluciones por parte del Ministerio de Justicia y este viernes la noticia se hizo eco en todos los medios.


En realidad se han presentado al mismo tiempo 3 anteproyectos, enmarcadas en el Plan de Modernizacion de la Justicia 2009-2010 y en la estrategia de Economia Sostenible. Es obvio que los juzgados llevan mucho tiempo con una gran carga de trabajo, incrementados por la crisis economica y ante el aumento de impagos y conflictos.


¿Sera ésta la solucion a los problemas y conflictos diarios entre ciudadanos?

Pues estas iniciativas primeramente deberán ser estudiadas, aprobadas e implementadas y necesitarán de algun tiempo hasta que podamos realizar estadisticas reales de su eficacia. pero el simple hecho de plasmarse en leyes y llevarlas a la practica suponen un esfuerzo por parte de nuestros legisladores y animan a sectores como el del arrendamiento muy perjudicados por los incumplimientos constantes, ya que es sabido que la LAU de 1994 queda obsoleta , cierto es que corren nuevos tiempos para el alquiler de hoy en dia.


Nosotros defendemos sobre todo la mediacion y la negociacion desde un principio por las ventajas que para el ciudadano de a pie supone en ahorro de costes y rapidez en la solucion a los conflictos y ahora se pone de manifiesto con la presentación que el Ministro de Jusiticia realizó dias atras.


¿Cuales son las principales caracteristicas de la Ley de Mediación?
Según fuentes del Ministerio de Justicia las principales
caracteristicas son:
  • Se establece para asuntos civiles y mercantiles en conflictos
    nacionales o transfronterizos. Se excluyen expresamente la mediacion laboral,
    penal y en materia de consumo.
  • Las instituciones y servicios de mediación establecidas o reconocidas por
    las diversas Administraciones podrán asumir las funciones de mediación.
  • Someterse a la mediación será voluntario, excepto en los procesos de
    reclamación cantidades inferiores a 6.000€, en los que se exigirá haber iniciado
    el proceso a través de una sesión informativa gratuita, como requisito previo
    para acudir a los tribunales.
  • Nadie estará obligado a concluir un acuerdo ni a mantenerse en el
    procedimiento de mediación.
  • La solicitud de inicio de la mediación interrumpe la prescripción o
    caducidad de acciones judiciales.
  • El procedimiento garantiza la confidencialidad y la imparcialidad del
    mediador entre las partes, sin que éste pueda imponer solución o medida concreta
    alguna.
  • Se fija un plazo máximo para la mediación de dos meses ampliable a otro
    más.

Estatuto de la persona mediadora:

Para dar garantías de profesionalidad y calidad a la actividad, se regula un
estatuto mínimo de la persona mediadora, con las siguientes condiciones para
ejercer como tal:

  • Tener un seguro de responsabilidad civil
  • Estar inscrito en un registro público y de información gratuita para los
    ciudadanos.

Se regulan también los derechos y deberes de la personas mediadoras y el de
los servicios e instituciones de mediación, que igualmente deberán inscribirse
en el registro.

La Ley potencia además la mediación a través de medios electronicos, en la
medida en que se insta a su uso y se establece como preferente.


En nuestro Blog apoyamos y aplaudimos estas nuevas iniciativas , por el bien comun de todos (propietarios e inquilinos) esperando que finalmente el alquiler sea un ambito protegido y se convierta en una alternativa segura para todos.

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