viernes, 30 de diciembre de 2011

La daccion en pago será la protagonista del 2012


Sin lugar a dudas la defensa del art. 47 la vivienda digna y los derechos de los ciudadanos van a estar en el punto de mira del Congreso. Acaba de publicarse en el diario el mundo que la mesa del congreso ha admitido a tramite la petición por parte de algunas organizaciones catalanas y plataformas en favor de la dacción en pago .
Esta es la primera de la nueva legislatura aunque en este mismo año fueron tres las iniciativas legislativas que se presentaron en primavera y verano pero que finalmente no se pudieron tramitar por la disolución de las cortes y el nuevo cambio del ejecutivo.
Este acuerdo implica que los solicitantes tendrán 9 meses para recoger las 500.000 firmas necesarias para que esta nueva ILP Inicitativa Legislativa Popular y estas sean ratificadas por la Junta Electoral Central, la próxima mesa del Congreso ordenará la publicación del texto; éste deberá ser debatido en el Pleno a más tardar en seis meses y sus promotores podrán acudir a la Cámara a defender su propuesta.
No olvidemos que en 2010 y 2011 se han promulgado medidas anticrisis promulgadas por el Gobierno anterior en un Real decreto, denominado "Ley de Medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo" y el llamado Real decreto 8/2011 de 1 de julio de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios: La inembargabilidad de los ingresos mínimos familiares,cuyo origen fué las movilizaciones sociales en defensa del hipotecado y la crisis crediticia a las que muchas familias no podían hacer frente. En este paquete de medidas se contemplaban la elevación del umbral de inembargabilidad establecido en la Ley de enjuiciamiento civil en los casos en que el precio obtenido por la venta de la vivienda habitual hipotecada sea insuficiente para cubrir el crédito garantizado.
En el caso del decreto 8/11 en su preámbulo admitía el impacto negativo de la crisis económica sobre los ciudadanos y, en particular, sobre aquellos con cargas familiares, la norma eleva el umbral de inembargabilidad cuando el precio obtenido por la venta de la vivienda habitual hipotecada en un procedimiento de ejecución hipotecaria sea insuficiente para cubrir el crédito garantizado. Si bien, con carácter general, el mínimo inembargable de cualquier deudor coincide con el salario mínimo interprofesional (SMI) a partir de esta norma y, exclusivamente, para los deudores hipotecarios que han perdido su vivienda habitual, se eleva ese mínimo hasta el 150% del SMI y un 30% adicional por cada familiar de su núcleo que no perciba ingresos superiores a dicho SMI.
En un segundo termino, el RD-Ley modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil para garantizar que en caso de producirse una ejecución hipotecaria por impago, los deudores reciban una contraprestación adecuada por el inmueble, que les permita anular o reducir al máximo la deuda remanente.
Para ello, se prevé que la adjudicación al acreedor en subasta de un inmueble hipotecado como consecuencia de una ejecución, se realizará por un precio nunca inferior al 60% del valor de tasación . Se establece, por tanto, un límite equilibrado, impidiéndose cualquier adjudicación al acreedor inferior al 60% del valor de tasación, independientemente de la cuantía de la deudatotal, y ello con el fin de evitar el despojo del deudor.
Seremos testigos este año proximo 2012 de una nueva regulación muy esperada por todos los sectores afectados, de un mayor protagonismo de medidas sociales que se ajusten a la realidad economica de los mas necesitados.
Autora: Silvia Velasco Navarro
Fuentes:

viernes, 2 de diciembre de 2011

Las dos caras del Desahucio Express. Se incrementa la tensión Casero-Inquilino


Autora: Silvia Velasco Navarro. 2 de diciembre de 2011.
El mercado del alquiler de vivienda no se encuentra en su mejor momento. Propietarios e inquilinos están tomando el pulso a las nuevas medidas contra la morosidad en el alquiler cuya entrada entrada en vigor del nuevo reglamento el pasado 31 de Octubre pretende incentivar a los propietarios pudiéndose acoger al sistema monitorio para reclamar las rentas impagadas y las ejecuciones del desahucio.
Analicemos con detalle el preámbulo de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal. Primeramente se menciona esta medida dentro de la modernización de la Justicia, en segundo lugar se justifica por el aumento de la litigiosidad en los asuntos civiles (sobre todo en desahucios) y la necesidad de mejora en los procedimientos para agilizar los trámites judiciales sin mermar garantías. En los recursos de apelación, por ejemplo de juicios verbales inferiores a 3.000€ esta medida se suprime, tratando de evitar el uso abusivo de instancias judiciales, según se desprende de la ley de agilización procesal. Finalmente se modifica un apartado de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), por la cual presentada una demanda por impago, en el plazo de 10 días el Secretario Judicial insta al deudor (inquilino) a abonar la cantidad adeudada, abandone la vivienda o presente alegaciones.
En distintos medios de comunicación se han publicado opiniones de expertos (enalquiler.com diario el mundo..) y coinciden en gran medida al señalar que la nueva Ley puede fracasar debido al atasco judicial añadiéndole mas tareas al Secretario Judicial, lo cual puede producir el efecto contrario al deseado en la propia Ley.
Las posiciones de caseros e inquilinos siguen distantes, casi definiendo la relación arrendaticia como “matrimonio mal avenido” por conveniencia. La inseguridad, la rigidez del mercado inmobiliario y los fracasos en las políticas gubernamentales para fomentar el alquiler frente a la compra siguen sin dar sus frutos.
Por otra parte las ONG,s y Plataformas que defienden a los ciudadanos en defensa de una vivienda digna avisa del efecto devastador que estas medidas pueden llevar a miles de familias (parados, personas mayores, jóvenes, inmigrantes) afectadas por la crisis, convirtiéndolos en mas vulnerables aun por ello no corren por tanto buenos tiempos para los afectados por el desempleo y la crisis económica que ven acortarse los plazos de ejecución y lanzamiento. Inquilinos morosos (profesionales) y afectados por la crisis se colocan en el mismo nivel, algunos colectivos hacen una llamada a la solidaridad en estos tiempos.
Con motivo de esta crisis inmobiliaria el Banco de España ha lanzado este mes de diciembre un alegato a favor de la vivienda en alquiler. De su comunicado de prensa se desprende la necesidad de seguir fomentando el alquiler para absorber “el exceso de capacidad del sector residencial y facilitar la movilidad laboral, esencial para dinamizar el ajuste del mercado laboral entre regiones y sectores”. Estas conclusiones han sido analizadas en su ultimo boletín económico, concretamente entre las Paginas 81 a 91 titulado “Algunas consideraciones sobre el mercado de alquiler en España” Se esgrimen diversas causas del debilitamiento del alquiler como alternativa frente a otros países y además apunta a una regulación mas restrictiva en espala así como a la ineficiencia del sistema judicial en la defensa de derechos de arrendadores y arrendatarios.
Este comunicado emitido pretende a nuestro modo de ver argumentar hacia políticas de fomento del sistema e incentivar el alquiler descrito por el B.E como “La literatura económica subraya que un mercado de alquiler débil puede tener efectos negativos sobre la eficiencia de la economía..” Justamente cuando la situación agridulce de la economía española se encuentra en horas bajas porque ni despega la alternativa del alquiler (seguimos teniendo falta de flexibilidad en los contratos, fiscalidad cambiante cada año sobre la vivienda..) y seguimos sin visualizar una apuesta segura por este sistema en lugar de la compra de la vivienda, por el arraigo que existe sobre la propiedad en España.
¿Estaremos ante un aviso de buenas intenciones hacia la nueva política fiscal y social sobre la vivienda? No hemos percibido sin embargo mejoras en las políticas sociales hacia las ayudas a las familias en crisis que pudiera acordar medidas de apoyo al alquiler para tratar los desahucios con otras miras, como por ejemplo el hecho de que se traten de incentivar métodos de resolución extrajudicial de conflictos como la Mediación y la Negociación en esta materia como ya lo han puesto en practica algunas Comunidades Autónomas como Cataluña y País Vasco.
Para mayor información sobre las nuevas medidas del Desahucio Express y el Boletín Económico del Banco de España adjuntamos sus enlaces.