viernes, 30 de diciembre de 2011

La daccion en pago será la protagonista del 2012


Sin lugar a dudas la defensa del art. 47 la vivienda digna y los derechos de los ciudadanos van a estar en el punto de mira del Congreso. Acaba de publicarse en el diario el mundo que la mesa del congreso ha admitido a tramite la petición por parte de algunas organizaciones catalanas y plataformas en favor de la dacción en pago .
Esta es la primera de la nueva legislatura aunque en este mismo año fueron tres las iniciativas legislativas que se presentaron en primavera y verano pero que finalmente no se pudieron tramitar por la disolución de las cortes y el nuevo cambio del ejecutivo.
Este acuerdo implica que los solicitantes tendrán 9 meses para recoger las 500.000 firmas necesarias para que esta nueva ILP Inicitativa Legislativa Popular y estas sean ratificadas por la Junta Electoral Central, la próxima mesa del Congreso ordenará la publicación del texto; éste deberá ser debatido en el Pleno a más tardar en seis meses y sus promotores podrán acudir a la Cámara a defender su propuesta.
No olvidemos que en 2010 y 2011 se han promulgado medidas anticrisis promulgadas por el Gobierno anterior en un Real decreto, denominado "Ley de Medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo" y el llamado Real decreto 8/2011 de 1 de julio de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios: La inembargabilidad de los ingresos mínimos familiares,cuyo origen fué las movilizaciones sociales en defensa del hipotecado y la crisis crediticia a las que muchas familias no podían hacer frente. En este paquete de medidas se contemplaban la elevación del umbral de inembargabilidad establecido en la Ley de enjuiciamiento civil en los casos en que el precio obtenido por la venta de la vivienda habitual hipotecada sea insuficiente para cubrir el crédito garantizado.
En el caso del decreto 8/11 en su preámbulo admitía el impacto negativo de la crisis económica sobre los ciudadanos y, en particular, sobre aquellos con cargas familiares, la norma eleva el umbral de inembargabilidad cuando el precio obtenido por la venta de la vivienda habitual hipotecada en un procedimiento de ejecución hipotecaria sea insuficiente para cubrir el crédito garantizado. Si bien, con carácter general, el mínimo inembargable de cualquier deudor coincide con el salario mínimo interprofesional (SMI) a partir de esta norma y, exclusivamente, para los deudores hipotecarios que han perdido su vivienda habitual, se eleva ese mínimo hasta el 150% del SMI y un 30% adicional por cada familiar de su núcleo que no perciba ingresos superiores a dicho SMI.
En un segundo termino, el RD-Ley modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil para garantizar que en caso de producirse una ejecución hipotecaria por impago, los deudores reciban una contraprestación adecuada por el inmueble, que les permita anular o reducir al máximo la deuda remanente.
Para ello, se prevé que la adjudicación al acreedor en subasta de un inmueble hipotecado como consecuencia de una ejecución, se realizará por un precio nunca inferior al 60% del valor de tasación . Se establece, por tanto, un límite equilibrado, impidiéndose cualquier adjudicación al acreedor inferior al 60% del valor de tasación, independientemente de la cuantía de la deudatotal, y ello con el fin de evitar el despojo del deudor.
Seremos testigos este año proximo 2012 de una nueva regulación muy esperada por todos los sectores afectados, de un mayor protagonismo de medidas sociales que se ajusten a la realidad economica de los mas necesitados.
Autora: Silvia Velasco Navarro
Fuentes:

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