viernes, 7 de enero de 2011

El acoso inmobiliario y el fenómeno de los “ocupas” en el punto de mira del nuevo Código Penal



Tras la entrada en vigor el pasado 23 de diciembre de la reforma del nuevo Código Penal, la situación de miles de afectados por estas practicas inmorales van a poder ejercer sus derechos ante la justicia.

La modificación de la ley castiga con "penas en su mitad superior" con cárcel de seis meses a tres años o multa -sanción pecuniaria- de 12 a 24 meses a todo "el que ejerza coacción con el fin de impedir el disfrute de la residencia", según se refleja en el nuevo Código Penal. Esta acción también es sancionada con la misma pena en el caso de llevarse a cabo"de forma reiterada mediante actos hostiles o humillantes, sin llegar a constituir trato degradante".


Se puede definir el acoso inmobiliario como prácticas antisociales basadas en el acoso y abuso para forzar que alguien se vaya de su casa, independientemente de que ésta sea propia o arrendada. La picaresca y artimañas son variadas: desde inducir la entrada de okupas en el edificio o de vecinos perturbadores, a la negativa del arrendador de cobrar la renta, pasando por la falta de higiene y de mantenimiento de la vivienda o del edificio, con cortes en los suministros básicos de agua y luz. El objetivo no es otro que desahuciar al arrendatario bajo una falsa apariencia de legalidad, convencerle para que él mismo abandone la vivienda o minar su paciencia e integridad moral, prácticas todas ellas que constituyen fraude y delito.

Antecedentes dentro y fuera de España:

El acoso inmobiliario (Real estate mobbing, landlord harassment, illegal eviction) tiene sus orígenes en EE.UU., en la primera mitad de la década de los sesenta. En aquel entonces se le denominaba “Blockbusting” (Contracción de Block -Edificio- y Bursa- reventar-).

Los precedentes en España del fenómeno “asustaviejas” comenzaron a surgir tras la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, no fue hasta 2003 cuando se formalizó la primera querella. Hasta 2005 no hubo sentencia sobre el caso. La primera sentencia en España que reconoció este tipo de violencia se dictó en agosto de 2004 en Getxo (Vizcaya) y daba la razón a unos inquilinos frente al empresario que pretendía forzarles a vender sus viviendas mediante amenazas y coacciones de todo tipo.

La Ministra de vivienda en 2007 Carme Chacón estableció un convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) para llevar a cabo actuaciones y programas conjuntos y su puso a disposición un teléfono gratuito a los ciudadanos para informar de sus derechos y atender las situaciones de mobbing inmobiliario.

La singularidad el mercado de viviendas en España y las distintas políticas en materia de viviendas, unido a la importancia del sector de la construcción en el PIB y la preferencia de los ciudadanos por la compra en lugar del alquiler, ha convertido a la posesión de vivienda en todo un fenómeno social .

Por otra parte el fenómeno cada vez mas extendido de “Ocupas”. Tiene una mención especial dentro del nuevo código penal la redacción del apartado 1 del articulo 245 menciona por ejemplo “Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, la pena de prisión de uno a dos años, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado”.

En último lugar, se tipifica como delito la estafa "cuando ésta recae sobre cosas de primera necesidad, como es la residencia de uno". "Este acto será castigado con penas de prisión de uno a seis años de cárcel y multa de seis a 12 meses", se especifica en la normativa.

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