sábado, 22 de enero de 2011

Balance del Desahucio Express 2010

Autora: Silvia Velasco Navarro.
Experta en mediación de conflictos inmobilarios.

Son muchas las voces en el sector judicial que advertían de que las modificiaciones de los articulos de la LAU con el objeto de acelerar las demandas en los juzgados no iban a ser un camino de rosas.

Desde idealista.com se analiza esta situación desde el punto de vista de los abogados que ven como se siguen alargando hasta 7 meses los procedimientos, de manera que ante el publico objetivo y los afectados por la situación no han notado una mejoria tal y como se planteaba inicialmente.
Si bien es cierto que desde nuestro despacho hemos avanzado en este sentido, se han acortado los plazos y se está tardando una media de 5 meses desde la presentación de la demanda hasta el lanzamiento hemos de puntualizar lo siguiente:

1.-Nuestra filosofia desde el principio es recuperar la propiedad, tratando de negociar la salida rapida del inquilino atendiendo a una voluntad de negociación-mediación con el fin de hacerle entender las ventajas de entregar las llaves para evitar empeorar la situacion.

2.-Trato humanitario de la situación: tratamos de asesorar al inquilino o a su familia de la necesidad de recolocar y realojar, buscar familiares, amistades que puedan realojarlo y apostando por el asesoramiento de los servicios sociales (ayudas de emergencia directas o parciales) que en muchas localidades tienen previstas en estos casos. Por tanto el inquilino moroso además de sufrir las consecuencias de una situacion dificil encuentra en nuestro proceder una forma más apropiada de entender la situación.

3.- La fecha del lanzamiento es otro problema añadido. El atasco judicial obliga a posponer las fechas iniciales previstas en la ley de 30 dias del juicio hasta 3 meses después con el consiguiente enfado de los usuarios y letrados que llevan los casos de desahucio. Tratar de explicar al cliente que la culpa del retraso es inexpicable. Todo esto perjudica enormemente la idea inicial del desahucio express que desde su preámbulo emitia una señal de rapidez y eficacia y que no surte efecto porque choca con la realidad adminsitrativa y judicial.

4.- Por esta razón poderosa "La "Mediacion" se erige como un facilitador en situaciones conflictivas por un lado para acortar procesos que estan en el juzgado pendientes de juicio, en proceso de lanzamiento o que todavia no se puesto demanda. En todas estas situacione podemos actuar y acelerar acabando el caso incluso antes de comenzar consiguiendo persuadir al inquilino de las ventajas de la entrega de las llaves a veces a cambio de condonar las deudas tal y como preve la propia Ley.

5.- Debemos aclarar que mientras todo el proceso se produce, la mediación para llegar a un principio de acuerdo se mantiene excepto cuando se ha producido un delito o coacciones, nuestra actitud siempre es tolerante pues la resolucion del conflicto no es tanto la parte economica (dificil de conseguir si son insolventes) sino la recuperación de la propiedad y de este modo poder ponerla en el mercado lo antes posible y tratar de estabilizar la economía del propietario que ha sido dañada.

6.-Siempre se han tratado los asuntos de alquiler como una lucha de poderes entre propietarios e inquilinos. Tratamos de hacer entender que los derechos y deberes de ambos no es coaccionar ni forzar situaciones , solamente terminar con actitudes intolerantes e injustas desde la solidaridad social y el entendimiento.

Por todas las razones que mencionamos, nos hemos encontrado este verano pasado un inquilino moroso que se atrevió a denunciar la mediación ante un juzgado , trataba de denunciar nuestro trabajo y decidió denunciarnos tanto al propietario como al mediador y se encontró la sorpresa del Juez que le obligó al salir del juzgado para llegar a un acuerdo en 48 horas, pues su intento de denunciarlo por lo penal, encontró la oposición del Juez que entendió la estrategia del inquilino (que ya había sido utilizada antes ) y no lo permitió.

En definitiva, los jueces están a favor de la mediación en conflictos de alquiler, hay muchas situaciones que son mediables y aligerarían los juzgados de estos asuntos tan conflictivos para la Justicia, la imposición del Juez mencionado nos avala nuestro proceder y nuestro éxito radica precisamente en encontrar vías de solución a los conflictos de alquiler.

Al final de cada proceso de desahucio, se intenta reorientar a las partes, por un lado al propietario se le informa de las diferentes opciones en materia de seguridad en los alquileres y al inquilino moroso para que pueda evitar estas situaciones en el futuro. Es lo que nosotros denominamos REEDUCACION SOCIAL en nuestro despacho www.mediadordeconflictos.com

A continuación adjuntamos la información que ha sido publicada por idealista.com y elmundo.com esta semana sobre las demandas de desahucio con el nuevo desahucio express.




viernes, 7 de enero de 2011

El acoso inmobiliario y el fenómeno de los “ocupas” en el punto de mira del nuevo Código Penal



Tras la entrada en vigor el pasado 23 de diciembre de la reforma del nuevo Código Penal, la situación de miles de afectados por estas practicas inmorales van a poder ejercer sus derechos ante la justicia.

La modificación de la ley castiga con "penas en su mitad superior" con cárcel de seis meses a tres años o multa -sanción pecuniaria- de 12 a 24 meses a todo "el que ejerza coacción con el fin de impedir el disfrute de la residencia", según se refleja en el nuevo Código Penal. Esta acción también es sancionada con la misma pena en el caso de llevarse a cabo"de forma reiterada mediante actos hostiles o humillantes, sin llegar a constituir trato degradante".


Se puede definir el acoso inmobiliario como prácticas antisociales basadas en el acoso y abuso para forzar que alguien se vaya de su casa, independientemente de que ésta sea propia o arrendada. La picaresca y artimañas son variadas: desde inducir la entrada de okupas en el edificio o de vecinos perturbadores, a la negativa del arrendador de cobrar la renta, pasando por la falta de higiene y de mantenimiento de la vivienda o del edificio, con cortes en los suministros básicos de agua y luz. El objetivo no es otro que desahuciar al arrendatario bajo una falsa apariencia de legalidad, convencerle para que él mismo abandone la vivienda o minar su paciencia e integridad moral, prácticas todas ellas que constituyen fraude y delito.

Antecedentes dentro y fuera de España:

El acoso inmobiliario (Real estate mobbing, landlord harassment, illegal eviction) tiene sus orígenes en EE.UU., en la primera mitad de la década de los sesenta. En aquel entonces se le denominaba “Blockbusting” (Contracción de Block -Edificio- y Bursa- reventar-).

Los precedentes en España del fenómeno “asustaviejas” comenzaron a surgir tras la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, no fue hasta 2003 cuando se formalizó la primera querella. Hasta 2005 no hubo sentencia sobre el caso. La primera sentencia en España que reconoció este tipo de violencia se dictó en agosto de 2004 en Getxo (Vizcaya) y daba la razón a unos inquilinos frente al empresario que pretendía forzarles a vender sus viviendas mediante amenazas y coacciones de todo tipo.

La Ministra de vivienda en 2007 Carme Chacón estableció un convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) para llevar a cabo actuaciones y programas conjuntos y su puso a disposición un teléfono gratuito a los ciudadanos para informar de sus derechos y atender las situaciones de mobbing inmobiliario.

La singularidad el mercado de viviendas en España y las distintas políticas en materia de viviendas, unido a la importancia del sector de la construcción en el PIB y la preferencia de los ciudadanos por la compra en lugar del alquiler, ha convertido a la posesión de vivienda en todo un fenómeno social .

Por otra parte el fenómeno cada vez mas extendido de “Ocupas”. Tiene una mención especial dentro del nuevo código penal la redacción del apartado 1 del articulo 245 menciona por ejemplo “Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, la pena de prisión de uno a dos años, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado”.

En último lugar, se tipifica como delito la estafa "cuando ésta recae sobre cosas de primera necesidad, como es la residencia de uno". "Este acto será castigado con penas de prisión de uno a seis años de cárcel y multa de seis a 12 meses", se especifica en la normativa.

jueves, 6 de enero de 2011

Ultima oportunidad para solicitar la moratoria hipotecaria para las familias en apuros.
















El próximo 28 de Febrero finaliza la moratoria hipotecaria puesta en vigor por el gobierno en esta legislatura con el fin de ayudar a paliar las dificultades financieras e hipotecarias de miles de familias española.

El objetivo final que se esperaba con esta medida no se ha cubierto ya que menos de 14.000 familias españolas se han adscrito a dicha moratoria durante el 2010 por la que se conseguía un aplazamiento temporal y parcial en la oblación de pago del 50% del importe de las cuotas hipotecarias durante dos años con un máximo de 500 euros mensuales.

Los beneficiarios que aun están a tiempo de solicitarla son principalmente parados, trabajadores por cuenta propia con escasos ingresos y perceptores de pensiones de viudedad titulares de una hipoteca suscrita antes del 1 de septiembre de 2008 por importe igual o inferior a 170.000 euros y que no se encuentre en situación de mora.

Desde nuestra óptica profesional consideramos necesario reaccionar a tiempo para en primer lugar intentar acordar un acuerdo con el banco, a través de la negociación y mediación , desde algunos ámbitos se esta solicitando la figura del Mediador financiero como enlace y facilitador en la resolución de conflictos financieros como es la refinanciación o negociación hipotecaria.

Es cierto que algunas compañias se dedican a la tarea de gestionar la reunificación hipotecaria como servicio profesional, avalamos esta idea siempre que la empresa sea solvente y con buena reputación, el ICO sugiere utilizar los canales a través de su pagina web para recibir información cuando se encuentre en situación de insolvencia familiar.

En otras ocasiones es necesaria la asistencia letrada de un abogado experto en la materia y un economista que pueda auditar la verdadera situación familiar, por ejemplo en caso de autónomos, pymes o avales familiares que arrastren de garantias a más de un miembro de la familia o pareja. Por tanto plantear que las soluciones a las cuestiones financieras son fáciles no seria justo, pero si podemos ofrecer nuestro apoyo y conocimientos a aquellos que pasen por esta circunstancia.

Al principio de este articulo hemos adjunto el enlace del ICo para aquellos que estén a tiempo de informarse.

Este articulo ha sido redactado por Silvia Velasco Navarro, Responsable de mediadordeconflictos.com y experta en conflictos financieros y empresariales.