miércoles, 12 de noviembre de 2014

Los cuidados a la Dependencia: Un conflicto social y familiar en auge



Las ultimas cifras del  XIII Dictamen del Observatorio sobre la Dependencia realizado por la Asociación  Estatal de Directores y Gerentes en Servicios Sociales vuelven a poner de relieve el impacto que  el RD-Ley 20/2012 de 13 de julio ha tenido sobre las personas en Dependencia y sus cuidadores. Dichas medidas han supuesto una gran fractura social, tal y como indica el informe, ha generado una gran tensión en las familias que esperaban recibir los recursos para sus familiares y para quienes cuidan de ellos. Pero la minoración de las cuantías, la desaparición de las cotizaciones sociales, el estancamiento del sistema, el incremento del copago y las dificultades financieras que atraviesan las CCAA son solo la punta del iceberg.

El envejecimiento de la población española es un hecho sin precedentes, según los datos demográficos  ofrecidos por el CSIC tanto la longevidad como el número de personas de más de 65 años han aumentado considerablemente y las previsiones no dejan lugar a dudas. El sexo predominante en la vejez es el femenino. Destaca en el estudio del CSIC  que en  Los hogares con persona de referencia de 65 ó más años tienen proporcionalmente los menores ingresos de los hogares españoles si además le unimos el hecho de que La tasa de discapacidad crece con la edad; a los 80 años, más de la mitad de los españoles tiene problemas para actividades de la vida cotidiana. (ver tabla 1)




¿A que nos estamos enfrentando en la actualidad? A un conflicto estructural que afecta a un porcentaje altísimo de familias que de alguna manera deben o deberán afrontar las consecuencias económicas y sociales de este hecho evidente (como gestionar los recursos- pensiones- la propiedad de los mayores, el reparto de cuidados diarios, etc..) y por esta razón la gestión positiva de conflictos y la mediación puede abrir vías de solución no solo ante los familiares sino también ante las situaciones conflictivas entre administración (servicios de salud, servicios de teleasistencia, trabajadores/as sociales de servicios sociales, médicos..) y afectados.

Llevar ante los tribunales o la jurisdicción contencioso-administrativa no es una solución eficaz dada la  avanzada edad de quienes están inmersos en el problema, para cuando llega la solución es demasiado tarde (la persona dependiente ha fallecido o la salud esta muy empeorada y los cuidadores también se han convertido en dependientes), por tanto serán necesarios otros mecanismos alternativos.

Como indica Pilar Munuera en su  monográfico Mediación en situaciones de Dependencia: Conceptos clave y Marco jurídico relevante, existen unos principios de éxito en la aplicación de la mediación como técnica de resolución de conflictos  y estos son:

1.-La mediación parece ser más exitosa  cuando  hay alguna conexión personal o interacción continua entre los contendientes. Dado que el procedimiento es voluntario y no coercitivo, los contendientes que llegan a la mediación deben estar dispuestos a discutir sus preocupaciones. Muchos estudios han demostrado que la mediación es extremadamente satisfactoria para los participantes y que reduce la tensión sensiblemente.
2.- La mediación es más efectiva cuando ambas partes están dispuestas a expresar sus necesidades y deseos personales. La Mediación puede proporcionar una estructura de reducción de estrés para la resolución de conflictos que satisfaga las necesidades personales.
3.- El procedimiento de la mediación insiste en los acuerdos mutuos en los que ambas partes salen ganando. Al contrario que el sistema judicial, con sus complejas reglas de procedimiento, la mediación es un procedimiento integrativo y conciliador con un convocante no judicial que trabaja para resaltar los lazos entre los participantes y alentar la discusión abierta de los asuntos hasta que todos los puntos de vista sean expuestos. Un sistema de resolución de conflictos para personas interesadas en mantener y reforzar su relación puede también funcionar para evitar conflictos, presiones y disputas futuras.
4.- Se cree que la mediación es más efectiva cuando hay una relación relativamente igualitaria entre los contendientes.
5.- Es más probable que las personas se adhieran a los acuerdos que entienden y en los que han formado parte integrante, que a los que son impuestos externamente. Estos son escritos con las palabras de los participantes y establecen de forma exacta los puntos que se han conseguido. La participación activa en lo tratado aumenta la responsabilidad de los participantes en la solución. Y debido a que ambas partes ganan , hay mayor probabilidad de acatamiento.
6.- La mediación es un procedimiento de trabajo en común, que autoriza a las personas y aumenta su sentido de dignidad y valía mientras que protege la autodeterminación.

La dependencia es un derecho subjetivo, pero será necesario establecer tarde o temprano herramientas como la mediación en todos aquellos agentes intervinientes en el proceso para que todos y todas puedan disfrutar de ellos sin menoscabar la dignidad tanto de los dependientes como de sus familiares.

 Mas info:
http://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=2002331
http://digital.csic.es/bitstream/10261/101819/1/enred-indicadoresbasicos14.pdf
http://www.directoressociales.com/documentos/dictamenes-observatorio.html





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