Las ultimas cifras del XIII Dictamen del Observatorio sobre la Dependencia realizado
por la Asociación Estatal de Directores y
Gerentes en Servicios Sociales vuelven a poner de relieve el impacto que el RD-Ley 20/2012 de 13 de julio ha tenido
sobre las personas en Dependencia y sus cuidadores. Dichas medidas han supuesto
una gran fractura social, tal y como indica el informe, ha generado una gran
tensión en las familias que esperaban recibir los recursos para sus familiares
y para quienes cuidan de ellos. Pero la minoración de las cuantías, la
desaparición de las cotizaciones sociales, el estancamiento del sistema, el
incremento del copago y las dificultades financieras que atraviesan las CCAA
son solo la punta del iceberg.
El envejecimiento de la población
española es un hecho sin precedentes, según los datos demográficos ofrecidos por el CSIC tanto la longevidad como
el número de personas de más de 65 años han aumentado considerablemente y las
previsiones no dejan lugar a dudas. El sexo predominante en la vejez es el
femenino. Destaca en el estudio del CSIC
que en Los hogares con persona de
referencia de 65 ó más años tienen proporcionalmente los menores ingresos de
los hogares españoles si además le unimos el hecho de que La tasa de
discapacidad crece con la edad; a los 80 años, más de la mitad de los españoles
tiene problemas para actividades de la vida cotidiana. (ver tabla 1)
¿A
que nos estamos enfrentando en la actualidad? A un conflicto estructural
que afecta a un porcentaje altísimo de familias que de alguna manera deben o
deberán afrontar las consecuencias económicas y sociales de este hecho evidente
(como gestionar los recursos- pensiones- la propiedad de los mayores, el reparto de cuidados diarios, etc..) y
por esta razón la gestión positiva de conflictos y la mediación puede abrir vías
de solución no solo ante los familiares sino también ante las situaciones
conflictivas entre administración (servicios de salud, servicios de
teleasistencia, trabajadores/as sociales de servicios sociales, médicos..) y
afectados.
Llevar ante los tribunales o la
jurisdicción contencioso-administrativa no es una solución eficaz dada la avanzada edad de quienes están inmersos en el
problema, para cuando llega la solución es demasiado tarde (la persona
dependiente ha fallecido o la salud esta muy empeorada y los cuidadores también
se han convertido en dependientes), por tanto serán necesarios otros mecanismos
alternativos.
Como indica Pilar Munuera en su monográfico Mediación en situaciones de
Dependencia: Conceptos clave y Marco jurídico relevante, existen unos
principios de éxito en la aplicación de la mediación como técnica de resolución
de conflictos y estos son:
1.-La mediación parece ser más
exitosa cuando hay alguna conexión personal o interacción
continua entre los contendientes. Dado que el procedimiento es voluntario y no
coercitivo, los contendientes que llegan a la mediación deben estar dispuestos
a discutir sus preocupaciones. Muchos estudios han demostrado que la mediación
es extremadamente satisfactoria para los participantes y que reduce la tensión
sensiblemente.
2.- La mediación es más efectiva
cuando ambas partes están dispuestas a expresar sus necesidades y deseos
personales. La Mediación
puede proporcionar una estructura de reducción de estrés para la resolución de
conflictos que satisfaga las necesidades personales.
3.- El procedimiento de la mediación
insiste en los acuerdos mutuos en los que ambas partes salen ganando. Al
contrario que el sistema judicial, con sus complejas reglas de procedimiento,
la mediación es un procedimiento integrativo y conciliador con un convocante no
judicial que trabaja para resaltar los lazos entre los participantes y alentar la
discusión abierta de los asuntos hasta que todos los puntos de vista sean
expuestos. Un sistema de resolución de conflictos para personas interesadas en
mantener y reforzar su relación puede también funcionar para evitar conflictos,
presiones y disputas futuras.
4.- Se cree que la mediación es más
efectiva cuando hay una relación relativamente igualitaria entre los
contendientes.
5.- Es más probable que las
personas se adhieran a los acuerdos que entienden y en los que han formado
parte integrante, que a los que son impuestos externamente. Estos son escritos
con las palabras de los participantes y establecen de forma exacta los puntos
que se han conseguido. La participación activa en lo tratado aumenta la
responsabilidad de los participantes en la solución. Y debido a que ambas
partes ganan , hay mayor probabilidad de acatamiento.
6.- La mediación es un
procedimiento de trabajo en común, que autoriza a las personas y aumenta su
sentido de dignidad y valía mientras que protege la autodeterminación.
La dependencia es un derecho
subjetivo, pero será necesario establecer tarde o temprano herramientas como la
mediación en todos aquellos agentes intervinientes en el proceso para que todos
y todas puedan disfrutar de ellos sin menoscabar la dignidad tanto de los
dependientes como de sus familiares.
Mas info:
http://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=2002331
http://digital.csic.es/bitstream/10261/101819/1/enred-indicadoresbasicos14.pdf
http://www.directoressociales.com/documentos/dictamenes-observatorio.html
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