Silvia
Velasco. Trabajadora Social y Mediadora. Benalmadena. Octubre 2015.
Allá por 1990, cuando la mediación aun
no había penetrado en todas las instituciones españolas tanto en ámbitos
extrajudiciales como intrajudiciales, Linda Singer , prestigiosa abogada-mediadora norteamericana apuntaba las características que debía poseer un mediador, en tono de
humor:
1. La paciencia de Job.
2. La sinceridad de un
inglés.
3. El ingenio de un
irlandés.
4. La resistencia física
de un maratonista.
5. La habilidad para
escabullirse de un maratonista.
6. La astucia de
Maquiavelo.
7. La aptitud para conocer
la personalidad de un psiquiatra.
8. La capacidad para
ganarse la confianza de un mudo.
9. La piel de un
rinoceronte.
10. La sabiduría de Salomón
En nuestros días siguen vigentes estas capacidades, tras haber
comprobado la gran afluencia de institutos, Universidades y Asociaciones que
por motivos diversos han encontrado en la “Mediación” su tesoro particular.
Pero la mediación no es algo tan novedoso, años atrás ya
estaba implantada en el Trabajo social como parte de su disciplina aun antes de
que el mundo jurídico se acercara a través de su “magia resolutiva”. Prueba de
ello es que forma parte de los estudios de grado en Trabajo Social y durante décadas
el Tercer Sector ha contado entre sus filas con mediadores procedentes de distintas
disciplinas que ahora tratan de ser reconocidos a tenor de la nueva legislación
en Mediación Familiar en las CCAA y la
Ley 5/2012 de 6 de Julio, de mediación en asuntos civiles y
mercantiles.
A mi modo de ver el gran impulso
recibido por la mediación ha sido producido por las grandes transformaciones
sociales que ha sido testigo nuestra
Constitución y el ordenamiento jurídico español en las ultimas dos décadas
porque en la misma fecha que en EEUU u otros países limítrofes ya tenían entre
sus practicas habituales la mediación , es precisamente cuando a partir de 1990
comienza a despertar el enorme interés por la mediación en España ahora
materializada en protocolos y formación académica
especifica.
La diversidad de modelos familiares,
las costumbres, la educación familiar y escolar, y en definitiva las nuevas
formas de convivencia familiar han producido dos cambios significativos, por un
lado la dicotomía entre el entorno urbano y rural (y la nuclearización de las familias)
y por otro la adaptación legislativa y social con nuevas profesiones y ópticas
que sirvan de marco para atender todos estos cambios sociales. Aquí renace la
mediación como instrumento eficaz, rápido, económico, flexible que de manera versátil
ha sabido encontrar un hueco en nuestra sociedad sobre todo en el ámbito
jurisdiccional.
Los
equipos psicosociales que trabajan en la Justicia son la prueba fehaciente de que desde hace
años, los jueces ya contaban con estos profesionales vistos desde los propios
actores judiciales ( p.e. El Fiscal
López Ordiales (2008) recoge las conclusiones de la II Jornada de jueces y
magistrados de familia e incapacidades (septiembre de 2004):
“La
actuación de los equipos psicosociales no solo se ha de centrar en la
elaboración del correspondiente informe técnico (…) sino que además podrán
desarrollar otras complementarias como:
• Prestar
ayuda puntual a la familia para afrontar la crisis familiar.
• Informar de
la existencia de instrumentos alternativos para la solución de los conflictos
relacionados con una crisis familiar, como lo es la mediación, que evitarían el
procedimiento judicial contencioso y con los que se podrían obtener acuerdos
sólidos y solventes.
• Otras
labores de seguimiento y apoyo.
•
Coordinación con los puntos de encuentro,etc..
Por desgracia, no existe
reconocimiento a la labor que los trabajadores sociales y psicólogos llevan realizando,
como algunos denominan fantasmas pues no hay ley clara que los defina de una
forma clara o explicita. Este huecos ha sido transformado por la “Nueva Mediación
intrajudicial y extrajudicial”. Son pues los actuales mediadores profesionales
registrados los que están ocupando esta opción al no desarrollarse
legislativamente la labor de los trabajadores sociales y psicólogos de los
equipos psicosociales. Y es que la situación legal del colectivo no se
ha concretado y definido, y las transferencias a las comunidades autónomas de
la competencia de justicia han complicado más la situación.
Los
jueces reconocen la importancia de la labor psicosocial por el nivel de
profundidad en el conocimiento de las familias, lo que incrementa el
conocimiento del juez.24 El argumento de la
imparcialidad es muy expuesto en las distintas entrevistas. Se valora también el
conocimiento integral de la familia y la posibilidad que tienen los equipos
psicosociales judiciales de explorar toda la familia.
Ambos colectivos deben superar esta dicotomía y llegar a un punto de entendimiento
profesionales para que puedan ser reconocidos profesionalmente y no generar polémicas
o retrocesos propios del continuum social y tecnológico vertiginoso que vivimos hoy en día.
Más
info:
Gómez, Gómez, F., & Soto Esteban, R.,
(2015). El trabajador social de la Administración de Justicia española en los
procesos de rupturas matrimoniales. Estudios Socio-jurídicos, 17(2), 131-166.
Doi: dx.doi.org/10.12804/ esj17.02.2015.06
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